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TSJ

AS/0444/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 444 Sucre, 12 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y querella de Oscar Rodríguez Casilla c/ Víctor Juchani Paniagua.

Lesiones Graves (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 12 de diciembre de 2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado, interpuesta por Eugenia Nina Aranibar vda. de Juchani, cursante a fs. 144 y vlta de obrados, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Oscar Rodríguez Casilla contra Víctor Juchani Paniagua, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 144 y vlta. de obrados, Eugenia Nina Aranibar vda. de Juchani, solicitó la extinción de la acción penal por muerte de su esposo, poniendo en antecedentes que su cónyuge falleció el 02 de junio del año en curso, en un accidente de tránsito con trauma toraxica, adjuntando para dicho efecto el respectivo certificado de defunción del imputado Víctor Juchani Paniagua, inscrito en la Oficialía de Registro Civil de Capinota Nº 0702, Libro Nº 39, Partida Nº 100, Folio Nº 100. Por cuya razón, siendo inaplicable la Sentencia Constitucional Nº 101/2004, que regula la extinción de la acción penal, Eugenia Nina Aranibar en su condición de viuda de supérstite y habiendo sido declarada Heredera Ab intestato, tal cual se colige del testamento que apareja, solicitó la extinción de la acción penal a favor de su esposo finado, en aplicación del art. 27 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal, o el caso en el que propio Estado actúe con lentitud, impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a su pasividad o incompetencia de sus actores u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando las garantías establecidas en la Constitución Política de Estado en sus arts. 6, 9, 16 y 228, como el debido proceso, que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable. De la misma manera se pronuncia el art. 9.3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.1) del Pacto de San José de Costa Rica.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y querella de Oscar Rodríguez Casilla
Demandado
Víctor Juchani Paniagua.
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2008AS/0444/2008Fuente oficial