Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0444/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 444

Sucre, 4 de noviembre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Brígida Llampa Condori c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, apoderada legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, impugnando el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2006, cursante a fs. 96-97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Brígida Llampa Condori contra el Municipio que representa la apoderada recurrente, la respuesta de fs. 104-105, el auto que concede el recurso de fs. 106, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 4 de septiembre de 2006, cursante a fs. 72-73, complementada por Auto Definitivo de 20 de septiembre de 2006 de fs. 80 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, disponiendo que la entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 30.465,00 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones por las gestiones 2001-2002, aguinaldos por las gestiones 2004, 2005 y 2006, bono de antigüedad, salario de tres meses y multa del 30% de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699.

En grado de apelación formulada por la apoderada de la Alcaldía Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2006, cursante a fs. 96-97, confirma totalmente la sentencia apelada, incluyendo el auto complementario de fs. 80 vta., con costas.

Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de la Alcaldía Municipal de Tarija, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 100), acusando interpretación errónea de la Ley General del Trabajo, apreciación de la prueba en contradicción a la norma que le da valor y violación de la Ley de Municipalidades en cuanto al consentimiento por el Municipio por parte del Honorable Alcalde Municipal, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista y la Sentencia de primera instancia declarando improbada la demanda, aludiendo que nunca hubo relación contractual con la demandante.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio del Estado; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de la ley. La segunda finalidad, es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica en todo el país. El recurso de casación podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma.

El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, y cómo debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.

Dicho esto, conviene precisar que en la especie, la apoderada del municipio demandado pese a haber formulado el recurso de casación en el fondo solicita incongruentemente la casación del auto de vista y de la sentencia, acusando genéricamente interpretación errónea de la Ley General del Trabajo, apreciación de la prueba en contradicción a la norma que le da valor y violación de la Ley de Municipalidades, argumentos insuficientes para ingresar a conocer el fondo de la causa, olvidando que el recurso de casación es un acto procesal complejo que entre los elementos de forma esenciales a contener, no sólo se encuentra la voluntad de expresar su impugnación contra la decisión de alzada, sino principalmente fundamentar esa refutación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2) del adjetivo civil mencionado, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, y cómo debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.

Datos del proceso

Demandante
Brígida Llampa Condori
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2010AS/0444/2010Fuente oficial