Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 444/2012 Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2012
Expediente: 47/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Jovana Lagrava Cordova c/ Gracian Apaza Paz
Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente.
Proyecto: Casación
_________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 220 a 224 interpuesto por el procesado Gracian Apaza Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 21, cursante de fs. 206 a 207 vta., de 17 de febrero de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Jovana Lagrava Cordova, por la presunta comisión del delito de Violación de niño, niña y adolescente tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 25/2008, cursante de fs. 98 a 111 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia de Cochabamba, de 25 de julio de 2.008, el procesado Gracian Apaza Paz, es declarado libre de culpa y pena de la Comisión del delito de violación de Niño, Niña y Adolescente tipificado por el art. 308 Bis con relación al art. 20 del Código Penal y 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia, el Ministerio Público y Jovana Lagrava Cordova, el primero en la audiencia de fundamentación de alzada y la segunda mediante memorial de 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 164 a 171, interponen Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, el 17 de febrero de 2009, dicta el Auto de Vista Nº 21, declarando admisible y procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por el Ministerio Público, representada por la Dra. Teresa Ferrufino Navia, anulando totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la Capital, previo sorteo computarizado.
Notificado con el Auto de Vista al recurrente, mediante memorial presentado en fecha 9 de marzo 2009, recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 21 de 17 de febrero de 2009.-
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia impugnada violentó el principio de congruencia previsto por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006, que dicta doctrina aplicable referente a la Congruencia.
Señala que, a momento de dictarse la Sentencia no se tomó en cuenta lo establecido por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal, establece que la base del juicio es la acusación e inicialmente se habría intentado violar a una de las víctimas y durante la sustanciación del juicio se determino que las víctimas eran dos hermanas, y la Directora de la investigación en su conclusión sostiene que hubo violación a una de las menores y la otra solo fue víctima de tentativa y que el Tribunal de Alzada debe proceder a anular únicamente cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, como así también expone la falta de fundamentación en la sentencia de grado y el Auto de Vista, citando el Auto Supremo Nº 411/2006, ya que no resolvieron adecuadamente los puntos que fueron motivo del Recurso de Apelación Restringida, constituyendo esto un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicita se resuelva de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable establecida admitiendo el recurso conforme a lo dispuesto por los arts. 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal y resolviendo en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista de 17 de febrero de 2009 y se pronuncie una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Mostrando 19 de 38 parrafos.