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TSJ

AS/0444/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 444/2012.

Sucre: 16 de noviembre de 2012

Expediente: LP-99-12-S

Partes: Graciela Tellería Vda. De La Torre c/ Luís Enrique Soria Jauregui.

Proceso: Mejor Derecho Propietario y Cancelación de Partidas

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 291 a 300 vlta, interpuesto por Luís Enrique Soria Jauregui, contra el Auto de Vista Nro. 248/2012 de fecha 17 de julio de 2012, cursante de fojas 287 a 288, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y Cancelación de Partida, seguido por Graciela Tellería Vda. De La Torre contra Luís Enrique Soria Jauregui, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Graciela Tellería Vda. De La Torre interpone demanda de Mejor derecho propietario y cancelación de partidas contra Luís Enrique Soria Jauregui de fs. 19 a 21, adjuntando Testimonio de Escritura Pública de consolidación de terreno urbano que otorga la Honorable Alcaldía Municipal de Caranavi a favor de la actora, indicando que es propietaria del Lote 2, de la Manzana "CC", con una superficie de 3.196.00 metros cuadrados, ubicada en la zona de Villa Esperanza de la Localidad de Caranavi, debidamente registrada en Derechos Reales, en fecha 5 de diciembre de 1985. Manifiesta que Luís Enrique Soria Jauregui, por medio de un doloso y fraudulento proceso de usucapión habría legalizado sin su conocimiento su supuesto derecho propietario sobre el bien inmueble de su propiedad, dirigiendo la demanda contra René Céspedes Aguilar, quien no tiene legitimación pasiva y es amigo del demandado

Contestada la demanda por el demandado responde negativamente la misma, reconviniendo por mejor derecho de propiedad, consolidación de derecho propietario y consolidación de inscripción en derechos reales de su derecho propietario, así como la nulidad de la Escritura Pública de la demandante.

La Juez de Partido y Sentencia de Caranavi de La Paz dicta la Sentencia declarando probada la demanda, declarando la titularidad y vigencia del derecho propietario de Graciela Tellería Vda. De La Torre, sobre el Lote Nro.2, Manzana "CC" de la zona Villa Esperanza de la Localidad de Caranavi e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Luís Enrique Soria Jáuregui

Contra esta Resolución de primera instancia el demandado Luís Enrique Soria Jáuregui plantea recurso de apelación de fs. 262 a 271. Deducida la apelación la Sala civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de la Paz, dicta Auto de Vista Nro. 248/2012, de fecha 17 de julio que confirma en todas sus partes la Sentencia 22/2012.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, el demandado ahora recurrente plantea Recurso de Casación en el fondo indicando que el Auto de Vista minimiza los agravios expuestos en su recurso de apelación, indicando que no se dio todo el valor legal a la prueba presentada y que existe contradicción porque habiendo valorado su título de propiedad y la prueba literal presentada, estaba subsumiendo la validez de la Escritura Pública Nro. 37/85 de 27 de abril de 1985, y que está involucraba también la nulidad de la Escritura Pública mencionada. Indica también que al considerar las pruebas esenciales en la Sentencia no se habría considerado todas las pruebas aportadas, vulnerando el mandato constitucional de la igualdad de pruebas ante la ley.

Manifiesta que existe una franca violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los fallos deben circunscribir su análisis a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, indicando que solamente alguno de sus agravios fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, cercenando su derecho a ser escuchado.

Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la incoherencia que el lote de terreno objeto de este proceso fue adquirido en 1985 por la actora por consolidación con la Alcaldía, reconociendo también que Carlos Ballivián transfirió la planta beneficiadora de café con el total de los terrenos al recurrente, siendo claro que desde 1985 hasta el 2010 la demandante no estuvo en posesión del terreno. Manifiesta que toda vez que cuenta con una Sentencia ejecutoriada dentro del proceso de usucapión seguido por el recurrente contra René Céspedes Aguilar y toda vez que está Sentencia es oponible frente a terceros, por lo tanto el Tribunal Ad quem al decir que causa estado entre las partes que han intervenido en el proceso y no frente a terceros esta malinterpretando la norma.

Enfatiza que toda la prueba que ha aportado por su parte en aplicación del Art 397 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Ad quo a tergiversado este entendimiento y aplicado falsa y erróneamente esta norma, realizando un manoseo irreverente de toda la prueba con una interpretación antojadiza de la misma.

Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso y fraudulento legalizándose su derecho propietario el mismo que cuenta con la matrícula de inscripción en Derechos Reales, inmueble que detentó en forma pacifica, quieta y continuada desde antes de 1990. Aclara que fue estafado por Carlos Ballivián quien le entregó la planta procesadora de café ubicada en Caranavi como parte de pago y que también le transfirió el derecho propietario del lote motivo del proceso, aclarando que el señor Carlos Ballivián Valdez ha comprado precisamente dicho lote de la falsa demandante, sin poder consolidar la transferencia por que tuvo problemas al sanear dicha documentación. Manifiesta también que la demandante nunca ejerció posesión sobre el mismo y que nunca ha probado estar en posesión del lote de terreno como tampoco se ha probado que el proceso de usucapión fuera un proceso doloso puesto que la demandante no ha demostrado la falsedad de sus títulos. Manifiesta que ni el Juez A quo ni el Tribunal de segunda Instancia han declarado nulo este proceso de usucapión, entonces en que queda el mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Graciela Tellería Vda. De La Torre
Demandado
Luís Enrique Soria Jauregui.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2012AS/0444/2012Fuente oficial