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TSJ

AS/0444/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Inoponibilidad de cesión de crédito Y Otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 444

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: SC – 73 – 08 – S

Proceso: Inoponibilidad de cesión de crédito Y Otros

Partes: Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff c/ Ehudy Marcelo Goldman Paz y otra

Distrito: Santa Cruz

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: los recursos de casación de fojas 327 a 328 interpuesto por David Añez Ali, en representación de Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff, y de fojas 332 a 335 y de 337 a 340, planteado por Jenny Sonia Castedo Boland y Ehudy Marcelo Goldman Paz contra el Auto de Vista Nº 08, de fecha 22 de enero de 2008, cursante de fojas 320 a 324, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de Inoponibilidad de cesión de crédito y Extinción de obligación económica por compensación seguido por Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff contra Ehudy Marcelo Goldman Paz y Jenny Sonia Castedo Boland, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, seguida la causa, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 51, de fecha 04 de noviembre de 2005, de fojas 262 a 274 vuelta, que declara probada en parte la demanda de fojas 34 a 35, en lo que corresponde a la Inoponibilidad o ineficacia del contrato de cesión de crédito por la suma de $us 90. 671.60 de fecha 1 de agosto de 2000, suscrito entre Ehudy Marcelo Goldman Paz y Jenny Sonia Castedo Boland, reconocido en sus firmas y rúbricas por ante la Notaría de Fé Pública N° 62 de Primera Clase de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Carmen Sandoval de Carvalho e improbada la demanda de Extinción de obligación económica por compensación de la deuda de Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff tiene contraída con Ehudy Marcelo Goldman Paz.

Deducida que fue la apelación por la parte demandada, como por el demandante, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, cursante de fojas 262 a 274 vuelta.

Contra la resolución de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo y la parte demandada plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo las siguientes consideraciones:

1.- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por David Añez Ali, en representación del demandante Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff: El recurrente refiere que la cláusula segunda del contrato de subrogación de derechos y acciones suscrito en fecha 25 de agosto de 2000, claramente indicaría que la acreencia que tiene la Compañía “Aerosur” S.A. la subroga a favor de Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff, para que éste lo reclame y lo haga valer contra su deudor Marcelo Goldman Paz y que se convertiría en una verdadera compensación de deuda conforme el artículo 363 del Código Civil, acusando que el Tribunal de apelación hubiera violado dicha disposición. Asimismo, expresa que el hecho de que el referido contrato de subrogación no indique expresamente el pago de la deuda por parte del subrogante, no deja de surtir efecto de subrogación, puesto que la misma presupondría el cumplimiento de la obligación denunciando que se hubiere contravenido el artículo 324 del Código Civil, por lo que, que refiere haber interpuesto el referido recurso conforme el numeral 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista recurrido, y deliberado en el fondo se declare la extinción, por compensación de la deuda que tiene su mandante con el demandado Ehudy Marcelo Goldman Paz, con parte su acreencia contenida en el documento privado de fecha 25 de agosto de 2002.

Se pasa a exponer los dos recursos presentados por ambos demandados, al ser las acusaciones totalmente idénticas, a pesar de haberse presentado por separado:

2.- Del recurso de casación en la forma interpuesto por Ehudy Marcelo Goldman Paz y Jenny Sonia Castedo Boland: Los recurrentes refieren que el Juez inferior sin resolver el recurso de reposición de fojas 167 hubiese dictado el auto de apertura de término probatorio, que hubiese dado lugar a otra reposición, las cuales no hubieran sido valoradas, acusando al Juez de Primera Instancia y al Tribunal de Alzada de vulneración del artículo 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, expresando también que la sentencia sería insustancial e incoherente, al aplicarse incluso incorrectamente el artículo 571 parágrafo II del Código Civil. Asimismo, refieren que el Tribunal de Apelación no se hubiese pronunciado sobre las pruebas aportadas, y que al emitir su fallo éste no hubiera sido fundamentado, además, expresan que no se le hubiese permitido la producción de prueba testifical ofrecida, dejándole en indefensión. Por otra parte, los recurrentes manifiestan que de fojas 46 a 54 y certificaciones de fojas 189 a 190 el Contrato de Cesión de Créditos a favor de Yenny Sonia Castedo Boland hubiera sido notificado al demandante y que éste hubiese interpuso tres recursos en contra de la referida cesión, habiendo sido resueltos, y puesto conocimiento de los jueces, y el Tribunal de Alzada, pero que no la hubieran considerado, ni pronunciado sobre el mismo, por lo que, el presente recurso sería procedente conforme el numeral 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff
Demandado
Ehudy Marcelo Goldman Paz y otra
Proceso
Inoponibilidad de cesión de crédito Y Otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0444/2013Fuente oficial