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TSJ

AS/0444/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 444

Sucre, 29 de junio de 2015

Expediente : 52/2011-A

Demandante : GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ

Demandados : María Elena Reque Ascimani y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 716 a 718 vta., interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal de Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 47/2010 de 27 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra María Elena Reque Ascimani, Daniel Quevedo Villagómez y German Andrés Manuel Monroy Chazarreta, el Auto N° 534/10 de fs. 722 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 46/2009 de 16 de junio, cursante a fs. 698 a 701, declarando probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 680 y vta., por Daniel Quevedo Villagómez, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 112/2005 de 24 de noviembre, cursante a fs. 663, procediendo al levantamiento de medidas precautorias.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 47/2010 de 27 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 46/09 de 16 de junio, declarando probada la excepción de prescripción opuesta por Daniel Quevedo Villagómez, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 112/2005 de 24 de noviembre.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos de agravio, los siguientes:

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Criterio

“… el art. 5 de la LOJ dispone que la Ley especial se aplicará con preferencia a la general; en materia de prescripción por responsabilidad civil, el art. 40 de la Ley SAFCO establece que las acciones judiciales y obligaciones emergentes de esa Ley prescriben a los 10 años computables a partir del día del hecho que dio lugar a la acción, la misma que se interrumpe por causas y formas previstas en el art. 1503 del CC que dispone: “la prescripción se interrumpe por la interposición de una demanda judicial”. Por otra parte el art. 1492 del CC, establece: “I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la Ley establece”

Datos del proceso

Demandante
GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ
Demandado
s : María Elena Reque Ascimani y otros
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prescripción / AlcancesDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prescripción / Procede
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2015AS/0444/2015Fuente oficial