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TSJ

AS/0444/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 444/2017-RA

Sucre, 19 de junio de 2017

Expediente : Pando 15/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Carlos Alejandro Sosa Rivas y otro

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 72 a 73 vta., Carlos Alejandro Sosa Rivas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2017, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramón Arancibia Humacata y el recurrente, por la presunta comisión de delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 35/2016 de 8 de septiembre (fs. 17 a 23), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Carlos Alejandro Sosa Rivas, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, más la inhabilitación para conducir de forma definitiva, el pago de costas del proceso, los daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y, a Ramón Arancibia Humacata absuelto de la comisión del delito endilgado en su contra.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas (fs. 38 a 39), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 1 de marzo de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 9 de marzo de 2017 (fs. 74), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia bajo el argumento de que: “además se tiene que el MISMO acusado le habría manifestado al investigador asignado al caso QUE ERA EL QUIEN CONDUCIA LA MOTOCICLETA” (sic), argumento que a decir del recurrente, evidenciaría que fue sentenciado porque su persona reconoció en su declaración que estaba conduciendo la motocicleta, no considerando el Tribunal de alzada los arts. 419, 6 y 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), menos el art. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que la garantía constitucional establecida en el art. 6 del CPP, prevé que: “no se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo” (sic), entonces, asevera que no se podría fundar una sentencia en la admisión de la comisión de un delito; no obstante, confirmó el fallo sin observar la presunción de inocencia de su persona, dándose valor a una declaración efectuada por su parte al asignado al caso, tratando de que sea él quien demuestre que no estaba conduciendo la motocicleta, utilizando su declaración para sentenciarlo, aspecto que sería contrario a los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo, 55/2012-RRC de 4 de abril y 426/2014 de 28 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Alejandro Sosa Rivas y otro
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2017AS/0444/2017-RAFuente oficial