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TSJ

AS/0444/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 444/2018-RI

Sucre: 07 de junio de 2018

Expediente: LP-57-18-S

Partes: Roberto Maria Nielsen Reyes Kurschner. c/ Edgar Ramiro Claure

Mayorga.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 277, interpuesto por Roberto Maria Nielsen Reyes Kurschner; contra el Auto de Vista Nº 178/2018 de 06 de marzo, cursante de fs. 267 a 272, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Edgar Ramiro Claure Mayorga; la contestación cursante a fs. 280 a 283; el Auto de concesión del recurso de fecha 10 de mayo de 2018, cursante en fs. 284; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 67 a 70 vta., subsanada por memorial de fs. 75 a 77 vta., Roberto Maria Nielsen Reyes Kurschner representado por Adelaida Ramos Quispe y otros, inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública; acción que fue dirigida contra Edgar Ramiro Claure Mayorga, quien, una vez citado, por memorial de fs. 136 a 141 vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 456/2017 de fecha 23 de junio, cursante de fs. 191 a 196 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA la demanda antes mencionada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Ramiro Claure Mayorga, mediante memorial de fs. 201 a 207 vta., y por Grace del Rosario Meruvia de Claure, mediante el memorial de fs. 210 a 213 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 178/2018 de fecha 06 de marzo, cursante de fs. 267 a 272, REVOCÓ la sentencia apelada, y en su lugar declaro IMPROBADA la demanda de fs. 67 a 71, subsanada en fs. 75 a 77; y CONFIRMÓ la Resolución Nº 465/2017 de fs. 198 a 199 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Roberto Maria Nielsen Reyes Kurschner representado por Adelaida Ramos Quispe y otros mediante el memorial de fs. 274 a 277, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Señala, que no existe pronunciamiento respecto a los memoriales, que responden al traslado con el recurso de apelación del demandado y la supuesta tercera, situación que importaría la vulneración de las garantías constitucionales y el debido proceso al no existir igualdad entre las partes frente al tribunal A-quo, pues su mandante tiene el derecho a ser oído como expresa la CPE, observando en tal sentido que la resolución impugnada quebranta los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad y proporcionalidad, plasmados en el art. 115 de la norma suprema.

2. Acusa la errónea interpretación de la ley, señalando que el tribunal de apelación en la resolución recurrida, interpreta la causal del inciso 2) del art. 549 del CC como la no existencia de objeto en el contrato, cuando dicha norma no expresa tal razonamiento, pues de acuerdo a la causal del inciso 1) de la misma norma, se confunde la acepción de falta de objeto en el contrato con la falta de requisitos en el objeto del contrato.

3. Sostiene que el auto de vista con criterios inadmisibles, considera que el juez A-quo no hizo una análisis del proceso y que solo se dejó influenciar por lo argumentado por la parte demandante, situación que importa un criterio personal que vulnera las garantías constitucionales del debido proceso.

4. Manifiesta que el tribunal A-quo debe valorar la prueba conforme a la norma procesal civil, tomando en cuenta que la confesión provocada “es provocada cuando se produce por disposición del juez o a pedido de la parte contraria y mediante respuestas a un interrogatorio denominado pliego de posiciones. Esta es la confesión más importante en el derecho Procesal Civil y la que produce efectos probatorios importantes en el proceso judicial por las consecuencias que conlleva la misma; por lo tanto es formal y exquisita para probar o desvirtuar los hechos conflictivos en un proceso” (sic.), y que la apreciación de la prueba de inspección, más que una valoración traduce un criterio personal.

5. Acusa que no existe un libro de control de notificaciones en la Sala Civil Primera, por lo que este tribunal de manera sorpresiva e ilegal, habría procedido a notificarlo en estrados judiciales con una resolución de vista, sin efectuar la audiencia correspondiente, viciando de nulidad a la notificación de fecha 16 de abril de 2018 que sería ilegal y contraria al orden público.

6. Alude que el auto de vista es nula, al no haberse celebrado la audiencia pública para conocer los fundamentos del tribunal de apelación, lo que hace presumir que los vocales de dicha sala actúan bajo los ritualismos del anterior código, incurriendo en la violación del art. 264 de la Ley 439.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Maria Nielsen Reyes Kurschner.
Demandado
Edgar Ramiro Claure
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2018AS/0444/2018-RIFuente oficial