Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 444/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Tarija 38/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Elvis Roma Frontanilla
Delito: Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 458 a 464 vta., Elvis Roma Frontanilla interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2019 de 8 de febrero de fs. 439 a 443, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Paulina Arce Chávez de Catata y Román Catata Sanjinés contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro agravado, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al 310 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2015 de 11 de mayo (fs. 368 a 374), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al recurrente, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Estupro agravado, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al 310 inc. 2) del CP.
Contra la mencionada Sentencia, Paulina Arce Chávez de Catata, Román Catata Sanjinés, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 405 a 409 vta., 411 a 412 vta. y 413 a 416 vta.), resueltos por Auto de Vista 12/2019 de 8 de febrero emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “con lugar” el recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, “con lugar parcialmente” los recursos de Paulina Arce Chávez de Catata, Román Catata Sanjinés; y, el Ministerio Público, dejando sin efecto la Sentencia impugnada, ordenando el reenvío de la causa al Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs. 444), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación en su resolución, que no cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, pues realizó una motivación en base a un escaso argumento jurídico, relacionado a irrisorios elementos probatorios introducidos a juicio, que no demostraron los defectos de sentencia: falta de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley sustantiva. Emitiendo conclusiones subjetivas, dejando en estado de incertidumbre a las partes, constituyendo vicio de incongruencia omisiva que vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre.
Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en revaloración ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, vulnerando el principio de inocencia, toda vez que, al analizar la declaración de la víctima, revalorizó prueba. Invoca a los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 271/2013-RRC de 17 de octubre, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2018 de 13 de agosto y 200/2012-RRC de 24 de agosto en calidad de precedentes contradictorios.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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