Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 444/2019
Sucre, 06 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 262/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116 a 120, interpuesto por Jaime Veizaga Zanabria, en representación legal de la Terminal de Buses Cochabamba S.A, contra el Auto de Vista Nº 125/2017 de 17 de mayo de 2017 de fs. 108 a 111 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por reincorporación seguido por Rosario Sandra Herbas Cerrogrande, contra la Terminal de Buses Cochabamba S.A, el auto de fs. 126, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 283/2018-A de fs. 134 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 134/2014 de 4 de septiembre de fs. 88 a 92, declarando probada la demanda de fs. 7 a 11, disponiendo que la Empresa demandada, proceda a la reincorporación de Rosario Sandra Herbas Cerrogrande, más el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha del pago, previo juramento de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por el representante de la Terminal de Buses Cochabamba S.A, cursante de fs. 94 a 97, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 125/2017 de 17 de mayo de fs. 108 a 111 vta., confirmó la Sentencia Nº 134/2014 de 4 de septiembre de 2014 de fs. 88 a 92.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116 a 120, manifestando, en síntesis:
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.
Argumenta que el Tribunal de segunda instancia, incurrió en errores procedimentales, quebrantando normas de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme lo alega y acredita.
Que el Tribunal de segunda instancia, pronunció un fallo, después de haber perdido competencia, conforme lo establece el art. 201 del Código Procesal del Trabajo, representando que de acuerdo a nota de secretaría, que el expediente ingresó a despacho del Vocal sorteado el 8 de mayo de 2017 y si bien la fecha del Auto de Vista se consigna de 17 de mayo del mismo año, la empresa demandada fue notificada el 8 de mayo del 2018, no pudiendo transcurrir tanto tiempo en solo redactar, copias y notificar el mismo, de donde resulta que esta resolución fue post datada, para encubrir su pérdida de competencia, agravando el hecho que en el Libro Tomas de Razón, se registró el auto el 17 de mayo del 2017, con el que se les notificó después de un año, lo que significa que se la dictó fuera del plazo previsto en el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, operándose la pérdida de competencia establecida en el art. 209 del citado Adjetivo Civil, afectando el debido proceso y constituyendo causal de anulación.
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
Mostrando 22 de 43 parrafos.