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TSJ

AS/0444/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
coactivo fiscal
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 444/2021.

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 290/2021.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 321, interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada legalmente por Fabián Cristian Rivero Soliz, contra el Auto de Vista Nº 5/2021 de 16 de marzo de fs. 313 a 315 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), el Auto Interlocutorio No. 05/2021 de 10 de mayo de fs. 329 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 290/2021-A de 19 de mayo de fs. 337 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Auto Definitivo. -

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez del Juzgado de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 256 a 258 vta., declarando PROBADA la excepción de incompetencia planteada a fs. 225 a 226; en consecuencia, la suscrita se declara incompetente para conocer el proceso coactivo fiscal citado.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Verónica Castro Mamani como representante legal de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Regional Tarija, de fs. 278 a 283 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 5/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 313 a 315 vta., CONFIRMA la Resolución de fs. 256 a 258 vta., sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. -

Manifiesta en el recurso de casación que, el Auto de Vista Nº 5/2021 de 16 de marzo, no se habría pronunciado respecto a los agravios señalados por la Aduana Nacional.

Por un lado, menciona que la Resolución Administrativa GRT-GR No. 007/2016 de 25 de enero, que declaró probada la comisión de la infracción administrativa, misma que emerge de una relación jurídica del Contrato de Concesión suscrito entre la Aduana Nacional y la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB).

Arguye que en la aplicación del art. 107 de la Ley No. 2492, se observa que el parágrafo I, del citado artículo ha sido declarado inconstitucional por la Sentencia Constitucional 0018/2004 de 2 de marzo, confirmando la correcta tramitación por la Vía Coactiva Fiscal para el cumplimiento de la obligación, siendo competente el Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Tarija.

Producto del proceso administrativo se tiene evidenciada la responsabilidad Civil, correspondiendo su ejecución por la Vía Coactiva Fiscal, esto en función a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 1178.

Manifiesta que, el Auto de Vista Nº 01/2021 cuestiona la fuerza coactiva del Título Ejecutivo, señalando que el procedimiento coactivo fiscal no representa la vía idónea para el cobro de la multa, para lo que se tiene a bien traer a colación que el Tribunal Constitucional en la SCP 0459/2017.S1 de 31 de mayo, ya habría marcado una línea jurisprudencial conforme el art. 15 de la Ley No. 254, determinando que el cobro de la multa impuesta sea por medio de la jurisdicción Coactiva Fiscal.

Argumenta del mismo modo que, en el presente caso no existe deuda Tributaria con los componentes del art. 47 del CTB, y los documentos que se consideran Títulos de Ejecución Tributaria de acuerdo al art. 108 de la Ley 2492.

Cuando en realidad la Resolución Administrativa No. GRT-GR No. 007/2016 de 25 de enero, fue establecido en base a un procedimiento aprobado en base al art. 37, inciso h) de la Ley General de Aduanas y el art. 33 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas D.S 25870 y los principios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo incluso otras las vías de impugnación, puesto que si es bajo el Código Tributario el sujeto pasivo puede impugnar en la vía administrativa ante la Autoridad de Impugnación Tributaria y en la vía jurisdiccional interponer un proceso contencioso tributario, mientras que para el presente caso la impugnación es ante el Directorio de la Aduana Nacional tal como señala el art. 38 de la Ley General de Aduanas (Ley 1990).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada legalmente por Fabián Cristian Rivero Soliz
Demandado
Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB)
Proceso
coactivo fiscal
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0444/2021Fuente oficial