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TSJ

AS/0444/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Penal
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 444/2022-RA

Sucre, 23 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 54/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2022, cursante de fs. 549 a 560, Willy Josué Poma Kasa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2021 de 22 de octubre, de fs. 510 a 512 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Mercedes Mamani Yujra como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 en relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia S-198/2018 de 2 de agosto (fs. 445 a 450), el Tribunal de Sentencia 4° en lo Penal de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Willy Josué Poma Kasa, autor de la comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8, ambos del CP, imponiendo la pena de trece (13) años de presidio; más costas a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Willy Josué Poma Kasa interpuso recurso de apelación restringida (fs. 475 a 481); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 41/2021 de 22 de octubre (fs. 510 a 512 vta.), declarando admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente transcribiendo parte de los fundamentos de la Sentencia referida a la valoración probatoria, manifestó que el Tribunal a quo violó las reglas de la sana crítica y lo establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a tiempo de la valoración probatoria, siendo que fue condenado simplemente con prueba documental; en esta base, acusó que tanto el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no asignaron valor a la prueba documental, obviando justificar el por qué se asigna un valor con fundamento razonable, cuando sólo se limitaron a afirmar que la prueba acreditaba la relación de los hechos acusados; que en el presente motivo, el Auto de Vista confutado expresa una errónea aplicación del principio pro homine, debido a que no se tuvo en cuenta la Constitución Política del Estado (CPE), las normas Internacionales sobre Derechos Humanos y lo establecido en los arts. 46 y 38 del CP, respecto a las circunstancias subjetivas y objetivas sobre la situación social, económica, familiar, salud, etc. sobre su persona para la fijación de la pena; posteriormente el recurrente, presentó su petitorio, los requisitos de viabilidad para la admisión del recurso de casación y la verificación de la existencia de vulneración del derecho al debido proceso, transcribiendo para el efecto de forma inextensa los fundamentos de su recurso de apelación restringida.

Sobre el punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 531/2014-RRC de 7 de octubre, 324/2002 de 26 de agosto, 506/2016 de 4 de julio y 738/2016-RA de 26 de septiembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Mercedes Mamani Yujra como acusadora particular
Demandado
Willy Josué Poma Kasa
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0444/2022-RAFuente oficial