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TSJ

AS/0445/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 337 B Sucre 4 de septiembre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Eddy Medrano Montes y otros,

estafa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 511-512 interpuesto por Víctor Eddy Medrano Montes de Oca y Edwin Nardin Medrano Montes de Oca impugnando el Auto de Vista N° 360 del 22 de abril de fs. 477-478 y vlta., y el Auto de Vista complementario N° 13 de 06 de junio de 2002 de fs. 494-495, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra los recurrentes, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente no solamente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, sino que, al interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del examen de los actuados procesales se evidencia, que los recurrentes plantearon el recurso de apelación restringida de fs. 463-464 sin invocar el precedente contradictorio. El recurso de casación no indica la contradicción en términos precisos; y, al no existir precedente contradictorio en la fotocopia del recurso apelación restringida de fs. 505-506, no concurren los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Eddy Medrano Montes de Oca y Edwin Nardin Medrano Montes de Oca.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Eddy Medrano Montes y otros,
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2002AS/0445/2002Fuente oficial