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TSJ

AS/0445/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 445 Sucre 10 de septiembre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Velíz Flores y otra, tráfico de

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 182-183, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 180-181 de fecha 22 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Velíz Flores y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 188-189; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 159-162, declara al procesado Alberto Velíz Flores, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándole a la pena de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A la co-procesada Máxima Valencia León, la declara autora del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts.- 76 con relación al 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 200 día multa, a razón de Bs. 1 por día y demás sanciones de ley, por existir contra ambos plena prueba conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 180-181, revoca en parte la sentencia apelada, con relación a Máxima Valencia León, a quien la declara absuelta de culpa y pena, por no existir en su contra suficientes elementos de convicción que determinen su participación como cómplice de Alberto Velíz Flores en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. De este fallo, recurre de casación a fs. 182-183 el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, acusando la infracción del art. 244 del Código de Procedimiento Penal; pidiendo casar el Auto de Vista y declarar a Máxima Valencia León, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a la pena de doce años de presidio y demás sanciones de ley.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de la prueba y de las circunstancias en que se detuvo a la incriminada Máxima Valencia León, la madrugada del día viernes 21 de mayo de 1999, por efectivos de la F.E.L.C.N., incautándose en el garaje del inmueble donde vivía, la cantidad de 15.340 gramos de pasta base de cocaína, además de 40 litros de éter y 20 de acetona, se desprende la existencia del cuerpo del delito, registrado en las actas de incautación y pesaje de fs.5-6, muestras fotográficas de fs 7-10, análisis de laboratorio de fs. 22-24. En efecto, se halla comprobado que Máxima Valencia León, vivía en el inmueble ubicado en la calle Guillermo Sánchez N° 1560 de la zona de la Chimba en calidad de inquilina, estando prohibida a sub-alquilar, empero por el documento de fs. 27 sub alquila un cuarto a Alberto Velíz Flores, con quien se dedica al tráfico de sustancias controladas, porque esa era su actividad, consiguientemente, la conducta de la encausada se subsume en el tipo penal descrito por el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto junto a Alberto Velíz Flores, se dedicaba al tráfico de sustancias controladas, tal es así que con anterioridad estuvo recluida en el recinto carcelario de San Sebastián, por espacio de cuatro años, por la comisión de delitos relacionados con la ley 1008, al igual que su esposo Exequiel Arauco Trujillo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alberto Velíz Flores y otra, tráfico de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2003AS/0445/2003Fuente oficial