Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 445 Sucre, 11 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Claudina Justa Rojas Coarite y otra.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: el recurso de casación formulado por Claudina Justa Rojas Coarite de fojas 513 a 514 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 306/2004 de 26 de noviembre de 2004 cursante de fojas 489 a 490 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra la recurrente y otra por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo Admisorio, y
CONSIDERANDO: que de fojas 425 a 432 el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Departamento de La Paz dicta sentencia declarando a la recurrente autora del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
Que contra la aludida sentencia recurre de apelación restringida Claudia Justa Rojas Coarite, la misma que por Auto de Vista de fecha 28 de octubre de 2004 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, como tribunal de alzada la misma que cursa a fojas 483 y vuelta, declara inadmisible el recurso interpuesto; consecuentemente, confirma la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la imputada Claudia Justa Rojas Coarite con el siguiente fundamento:
1.- Que el Auto de Vista no se pronuncia en el fondo, sin considerar los puntos de impugnación del recurso, ni lo fundamentado en audiencia de fundamentación de fecha 20/10/2004 conforme el Acta de fojas 482 y vuelta, por lo que a su criterio se la niega justicia al no considerarse su apelación.
2.- Que al negarse la explicación del Auto de Vista el tribunal de alzada viola el derecho a la seguridad jurídica que establece el artículo 116-X Constitucional, así como el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y las propias normas procesales bolivianas.
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