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TSJ

AS/0445/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 445 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Fidel Guzmán Acosta y otros

tráfico de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández, impugnando el Auto de Vista Nº 40/05 de fojas 113 a 117, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que por el delito de tráfico de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra Fidel Guzmán Acosta y los recurrentes, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que planteada la acusación por la representación del Ministerio Público, se realiza el 5 de octubre de 2004, la audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Yacuiba, acto que concluye con la Sentencia Nº 19/04 de 18 de noviembre de 2004, que declara a Santos Fermín Fernández, Gabriel Arnéz Bautista y Fidel Guzmán Acosta, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, imponiendo de manera accesoria la pena de multa equivalente a 200 días a razón de Bs. 1.- por día, con el voto disidente de uno de los jueces ciudadanos.

Los procesados Santos Fermín Fernández y Fidel Guzmán Acosta por una parte y por otra Gabriel Arnéz Bautista impugnan el fallo referido, recurso que es tramitado conforme a procedimiento, habiéndose suspendido la audiencia de fundamentación por inasistencia de la parte recurrente, emitiéndose por la Sala Penal de La Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija el Auto de Vista Nº 40/05, que declara "con lugar en parte", los recursos planteados, declarando a los procesados culpables del delito de transporte de sustancias controladas imponiéndoles la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de Yacuiba, manteniendo la pena de multa.

Contra ésta resolución, recurren de casación los procesados Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández, impugnación que es admitida por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 35/06 de 10 de enero de 2006.

CONSIDERANDO: que del recurso de casación que se analiza, se tienen como fundamentos, los siguientes:

Violación de la ley sustantiva y errónea calificación de los hechos, refiriendo que oportunamente se habría planteado ante el Tribunal de mérito, el incidente de falta de acción con el fundamento de que el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33, ambos de la Ley 1008, contendría 14 modalidades comisivas genéricas, sin que la acusación hubiera precisado por cual se les acusaba, y que tampoco el Tribunal a quo, a momento de dictar sentencia, precisa en cual de las conductas típicas subsumían su accionar.

Refieren que mediante la prueba de juicio se habría demostrado que ellos no cometieron el delito endilgado; no obstante que los miembros del Tribunal ad quem, habrían tratado de enmendar dicho error modificando el tipo penal por el que finalmente se los condena.

Indican que en ningún momento se habría demostrado el dolo como elemento constitutivo del tipo penal, existiendo por el contrario, duda razonable, por lo que debió observarse los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Alegan valoración defectuosa de la prueba y violación a la ley adjetiva, relacionando los criterios del ad quem, respecto a las testificales tanto de cargo como de descargo, participando a éste Tribunal los criterios valorativos de los recurrentes; concluyen refiriendo que el ad quem, no consideró siquiera los medios de prueba, violando lo dispuesto por los artículos 16 incisos I y II de la Constitución Política del Estado, 6, 72, y 365 del Código de Procedimiento Penal y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concluyen refiriendo que los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, hacen referencia a éste aspecto, señalando que "...al no existir uniformidad en las declaraciones corresponde anular la sentencia...(sic)"

Fundamentan que hay contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista, al haber el primer fallo, considerado que se tendría convicción de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas mientras que la segunda resolución, del delito de transporte. Mencionan que el Tribunal (sin precisar cual), no permitió el ingreso de documentos al imputado Santos Fermín Fernández, vulnerando su derecho a la defensa.

Realizan los recurrentes una relación, bajo el acápite de doctrina legal, argumentando respecto al derecho al recurso efectivo, haciendo referencia a normas de derecho internacional y resoluciones del Tribunal Constitucional, concluyeron indicando que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina invocada, pidiendo se dicte nueva resolución.

CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso así como los diferentes fundamentos del recurso, se tiene:

1.- Que considerando, la singularidad del caso, ya que no se trata simplemente de que el juzgador penal hubiera admitido una acusación sin verificar la necesaria precisión que debe observar el pliego acusatorio en cuanto a la relación fáctica o de hecho, puesto que verificado el documento cuestionado que es origen y sustento de éste primer fundamento, se evidencia que la acusación fiscal de fojas 1 a 6, describe claramente la conducta atribuida a los procesados y que en criterio del representante del Ministerio Público, se subsumiría "en todas" las formas comisivas típicas previstas en el inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fidel Guzmán Acosta y otros
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0445/2006Fuente oficial