Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 445
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Víctor Panique Leaños c/ La Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147, interpuesto por Víctor Panique Leaños, contra el auto de vista de 22 de mayo de 2006 (fs. 126-127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 153-154, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 27 de marzo de 2006 (fs. 103-104), declarando probada en parte la demanda de fs. 62-63 y probada en parte la excepción de prescripción, con costas, debiendo la entidad demandada cancelar a favor del actor, por concepto de bono de antigüedad, la suma de Bs. 17.964.-.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista de 22 de mayo de 2006 (fs. 126-127), se revoca totalmente la sentencia apelada, con la modificación de declarar improbada la demanda en todas sus partes y probada la excepción de prescripción.
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 147), haciendo una breve relación del auto de vista pronunciado, expresando que si bien es evidente que existió impersonería en la demanda colectiva, ello no da lugar a prescribir la acción porque se encontraba en trámite judicial, infiriéndose que existe aplicación errónea de los arts. 1503, 1505 y 1506 del Cód. Civ., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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