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TSJ

AS/0445/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 445 Sucre, 27 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Roberto Castro Cuevas.

Estelionato (Declara No haber Lugar a la Extinción de la Acción Penal)

VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio a fojas 219-220, respecto a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Romero Severich contra Roberto Castro Cuevas, por la supuesta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que el expediente fue elevado ante este Tribunal, con el recurso de nulidad interpuesto por parte de Roberto Castro Cueto (fs. 211-213), contra el Auto de Vista de No. 66/2008 de 4 abril de 2008 que corre a fs. 197-198.

Que el Ministerio Público, requirió de oficio por la no extinción de la acción penal, alegando que si bien el Auto Inicial de la Instrucción data de 2 de septiembre de 2000, existen audiencias suspendidas por inasistencia del imputado, que fue declarado rebelde, procesado en esa calidad hasta la fecha, y que el abogado defensor accionó todos los medios de defensa a favor del procesado, que con su rebeldía demostró un desobedecimiento manifiesto a asumir defensa, pese a haber sido notificado (fs. 219-220).

Con ese argumento el Ministerio Público, requirió porque se declare de oficio no ha lugar a la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se tienen los siguientes aspectos de hecho y de derecho:

A denuncia de Juliana Romero de Ballester, realizada el 16 de agosto de 1996 contra Roberto Antonio Castro Cueto, arguyendo que suscribió un documento de préstamo con la garantía de una movilidad que no le fue entregada y que se encuentra inscrita en el Registro de Tránsito a nombre de otra persona; el Ministerio Público requirió el 9 de agosto de 2000, porque se instruya sumario penal contra Roberto Castro Cueto, por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal ( fs. 1-21).

El 2 de septiembre de 2000, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto Inicial de la Instrucción, contra Roberto Castro Cueto, por el delito referido anteriormente y ordenó se expida el mandamiento de comparendo, Juliana Romero de Ballester formalizó querella el 28 de septiembre de 2000 (fs. 23-24).

El 18 de enero de 2001, se apersonó el imputado Roberto Castro Cueto, pidiendo se suspenda la audiencia señalada para prestar su indagatoria, señaló domicilio el edificio "Libertad" piso seis oficina 602, pasaje peatonal (fs. 30).

Las audiencias de 26 y 29 de enero de 2001, así como la de 10 de mayo del mismo año señalada para que el imputado preste su indagatoria, fueron suspendidas por su inasistencia (fs. 31-32).

Apersonado nuevamente el imputado el veinte de septiembre de 2001, señaló su domicilio en C. Koani No. K-5, Z bajo Irpavi, solicitó día y hora de audiencia y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, empero la audiencia de 23 de octubre de 2001, fue suspendida debido a su inasistencia. El treinta de octubre del mismo año, recién prestó su declaración informativa en la que se dispuso su defensa en libertad (fs. 42 y vlta.- 45- 46-47-48). Evidenciándose que el imputado cambió abogados reiteradas veces, durante la instrucción.

El 29 de octubre de 2002, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción y se dispuso el procesamiento de Roberto Castro Cueto por el delito de Estelionato y se ordenó el mandamiento de detención formal (fs. 58 y 59).

Remitido el proceso ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal, fue citado y emplazado mediante edictos (fs. 68 y 69). Posteriormente a ser declarado rebelde y contumaz a la Ley, se le nombró defensor de oficio y fue notificado mediante edictos (fs. 78-79).

El Defensor de oficio asumió defensa a favor del procesado Roberto Castro Cueto, planteó cuestión previa de prescripción que fue rechazada arguyendo que por determinación del art. 101 del Código Penal, por estarse sustanciando el proceso penal conforme a lo previsto en el Procedimiento Penal de 1972 (fs. 109-110). Asimismo, el Juez Tercero de Partido en lo penal mediante Resolución No. 73/2005 de 11 de agosto, rechazó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo (fs. 159-160).

Luego de presentadas las pruebas testificales y alegatos en conclusiones por el Defensor de Oficio del imputado, clausurado el debate; el 16 de agosto de 2007, se dictó la Sentencia mediante Resolución No. 63/2007 que declaró a Roberto Castro Cueto, autor del delito de Estelionato y lo condenó a cinco años de reclusión y al pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil y al Estado (fs. 173-176).

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Criterio

Más aún cuando el procesado, tuvo conocimiento de la existencia de un proceso penal en su contra y decidió no acudir a llamado del Juez, por lo que fue declarado rebelde y contumaz; doctrinalmente a esa actitud, se le denomina "contumaz"; la contumacia implica pues, un conocimiento previo y, por tanto, una desobediencia por el imputado a la orden judicial de comparecencia, que decide no comparecer, por lo que encierra una manifestación de su derecho de defensa, consistente en renunciar a su autodefensa o defensa privada. El procesado, dejó que lo declararan rebelde por propia voluntad y que en consecuencia el proceso se dilate y continué en su rebeldía lo que necesariamente requiere un plazo adicional para la publicación de edictos. La declaratoria de rebeldía como se dijo precedentemente, es sinónimo de desobediencia, oposición o resistencia a la autoridad, actitud que se encuentra prevista y sancionada en el art. 160 del Código Penal, por cuanto esa actitud siempre es dolosa. Lo que dilató el trámite, hechos que no se puede atribuir al Órgano Jurisdiccional ni al Ministerio Público.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otra
Demandado
Roberto Castro Cuevas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2010AS/0445/2010Fuente oficial