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TSJ

AS/0445/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 445

Sucre, 4 de noviembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral

PARTES: Vania Diva Gómez García c/ Jorge Luís Poppe Gonzáles.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157-159, interpuesto por Jorge Luís Poppe Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 424 de 22 de septiembre de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 153-155), dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido a demanda de Vania Diva Gómez García, contra el recurrente, la respuesta de fs. 160, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 90 de 30 de julio de 2005 (fs. 133-136 vta.), declarando probada la demanda por pago de beneficios sociales a favor de Vania Diva Gómez García, e improbada la excepción de pago, disponiendo que el demandado Jorge Luís Poppe Gonzáles, cancele a la actora la suma de Bs. 18.241 por desahucio e indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación, horas extras, feriados, domingos, sueldo devengado, bono de antigüedad, indemnización por accidente de trabajo, reembolso de gastos médicos, con el reajuste previsto por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, menos el pago a cuenta.

En grado de apelación formulado por el demandado (fs. 140-143), mediante Auto de Vista Nº 424 de 22 de septiembre de 2006 fs. 153-155, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la sentencia apelada, con la modificación del monto a cancelar a favor de la actora de Bs. 16.850,82 por los mismos conceptos determinados en la sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 157-159, interpuesto por el demandado Jorge Luís Poppe Gonzáles, en el que reiterando los fundamentos del recurso de apelación, alegó:

1.- Que se incurrió en violación de los arts. 12 de la L.G.T. y 9 inc. f) de su D.R., porque conforme consta a fs. 20, hizo conocer a la actora el 17 de febrero de 2004, un preaviso, sin embargo, la demandante abandonó su trabajo sin justificación e incluso llevándose llaves, el 8 de marzo de 2004, implicando que ya no es acreedora al pago del desahucio, por voluntad propia y sin embargo en la resolución indebidamente se dispuso el pago de ese concepto.

2.- Tampoco correspondía el pago de horas extraordinarias, porque la demandante trabajaba en el turno de la mañana de horas 8.30 a 15,30 mientras que otra persona trabajaba de 15.30 a 22, conforme acredita el cuaderno de fs. 50 a 101.

3.- El referido cuaderno de fs. 50-101, presentado por la demandante, demuestra que se pagaba el trabajo por los días domingos y feriados, pues las trabajadoras se descontaban de los ingresos, directamente el importe de Bs. 10 en el turno de la mañana y Bs. 20 el de la tarde, sin embargo, se determinó que se pague nuevamente por este concepto.

4.- Por último, afirma que en la parte dispositiva del auto de vista se incurrió en error al momento de liquidar los montos determinados porque se reconoció que debe deducirse la suma de Bs. 4.740,00 por pagos a cuenta, pero en la liquidación final se incluyó este importe, ordenando el pago de Bs. 16.850,82, siendo lo correcto que se pague solo los beneficios sociales más el accidente de trabajo.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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Criterio

Por último, revisando detenidamente la liquidación practicada por el tribunal de alzada, se establece que contiene error de guarismo, por no haberse descontado el importe de los pagos a cuenta por los beneficios sociales, debiendo este aspecto, enmendarse por el juez a quo, en ejecución de sentencia, conforme determina el arts. 196 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Vania Diva Gómez García
Demandado
Jorge Luís Poppe Gonzáles.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2010AS/0445/2010Fuente oficial