Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 445
Sucre, 16/11/2012
Expediente: 290/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-126, interpuesto por Ernesto Arancibia Yapura, en representación legal de la Fundación Stiftelsen Gatubarn "Unidad Educativa Integral Boliviano Sueco", contra el Auto de Vista Nº 115/12- SSA- I de fecha 18 de mayo de 2012, cursante a fs. 120-121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Felipe Calle Tarqui contra la institución que representa el recurrente, la contestación de fs. 128, el Auto de concesión de recurso de fs. 129; los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 083/2010 de fecha 20 de agosto de 2010, cursante a fs. 97-101, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, y dispuso que la Fundación Stiftelsen Gatubarn "Unidad Educativa Integral Boliviano Sueco" a través de su representante cancele a favor del actor la suma de Bs. 15.080 (quince mil ochenta 00/100 bolivianos), sin costas, por concepto de desahucio, horas extras por la gestión 2009 (2 días), más la multa del 30%.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 106-107), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 115/12-SSA-I de fecha 18 de mayo de 2012, cursante a fs. 120-121, que resolvió confirmar la sentencia apelada.
Contra dicha resolución Ernesto Arancibia Yapura, en representación legal de la Fundación Stiftelsen Gatubarn "Unidad Educativa Integral Boliviano Sueco", interpuso recurso de casación, conforme constan los fundamentos de fs. 125-126.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los Jueces y los Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos.
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