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TSJ

AS/0445/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 445

Sucre, 16/11/2012

Expediente: 290/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-126, interpuesto por Ernesto Arancibia Yapura, en representación legal de la Fundación Stiftelsen Gatubarn "Unidad Educativa Integral Boliviano Sueco", contra el Auto de Vista Nº 115/12- SSA- I de fecha 18 de mayo de 2012, cursante a fs. 120-121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Felipe Calle Tarqui contra la institución que representa el recurrente, la contestación de fs. 128, el Auto de concesión de recurso de fs. 129; los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 083/2010 de fecha 20 de agosto de 2010, cursante a fs. 97-101, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, y dispuso que la Fundación Stiftelsen Gatubarn "Unidad Educativa Integral Boliviano Sueco" a través de su representante cancele a favor del actor la suma de Bs. 15.080 (quince mil ochenta 00/100 bolivianos), sin costas, por concepto de desahucio, horas extras por la gestión 2009 (2 días), más la multa del 30%.

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 106-107), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 115/12-SSA-I de fecha 18 de mayo de 2012, cursante a fs. 120-121, que resolvió confirmar la sentencia apelada.

Contra dicha resolución Ernesto Arancibia Yapura, en representación legal de la Fundación Stiftelsen Gatubarn "Unidad Educativa Integral Boliviano Sueco", interpuso recurso de casación, conforme constan los fundamentos de fs. 125-126.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los Jueces y los Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos.

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Criterio

“…se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 115/12-SSA-I de fecha 18 de mayo de 2012, cursante a fs. 120-121, el 30 de julio de 2012 a hrs. 14:40, habiendo presentado su recurso de casación el día 07 de agosto de 2012 a hrs. 16:50, como se advierte del cargo de recepción cursante a fs. 126 vlta., es decir que presentó dos horas y 10 minutos después del término establecido por ley, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el Tribunal ad quem, debió haber negado la concesión del recurso, conforme dispone el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil. Siendo perentorio el plazo establecido para interponer el recurso de casación, es decir que corre de momento a momento, impide a este Tribunal abrir su competencia para analizar en el fondo del litigio, en consecuencia corresponde dar aplicación a los artículos 271. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2012AS/0445/2012Fuente oficial