Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 445/2013.
Sucre: 30 de agosto 2013
Expediente: B-19-13-S
Partes: Alexander Jano Lijerón c/ María Luisa Gonzales Vásquez
Proceso: Nulidad de Documento
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 411 a 412, interpuesto por Rocío Abularach Medina, en representación legal de María Luisa Gonzales Vásquez de Añez contra el Auto de Vista Nº 52/2013, cursante de fs. 408 a 408 vlta. de fecha 10 de mayo de 2013, emitido por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intra Familiar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por Alexander Jano Lijerón contra la recurrente; el Auto de Concesión de fs. 415, sin respuesta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Guayaramerín, el 27 de agosto de 2012, pronunció la Sentencia Nº 05/2012, cursante de fs. 376 a 379 vlta., declarando probada la demanda de nulidad de documento interpuesta por Alexander Jano Lijerón contra la recurrente y su consiguiente inscripción en Derechos Reales, declarando nulo y sin valor legal la Minuta de Transferencia de fecha 14 de noviembre de 1990 y como consecuencia, nula la Escritura Pública Nº 48/96 de fecha 13 de marzo de 1996, como efecto, la Cancelación de la Partida de Inscripción en Derechos Reales, de la partida Nº 188 de fecha 20 de marzo de 1996 de Libro de Registro de Propiedades de la Provincia Vaca Díez.
Contra esa resolución de primera instancia, la demandada interpuso recurso de apelación que tramitado, confirmó totalmente la Sentencia apelada, mediante Auto de Vista Nº 52/2013 de 10 de mayo de 2013.
Resolución de segunda instancia, recurrida en casación mediante memorial de fs. 411 a 412, concedido mediante Auto de fs.415.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente sin disgregar si el recurso de casación interpuesto es en la forma o en el fondo, refiere en seis partes, hechos y actuaciones realizadas por el Juez Aquo a modo de argumentaciones cual se tratara de un memorial de alegatos que a continuación desglosaremos:
1.- Que, el Juez A quo a tiempo de admitir la demanda no habría decretado los otrosíes por lo que viola los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que, al proceder de la manera señalada, ha violado asimismo el art. 90 del Procedimiento Civil y art. 115 de la Constitución Política de Estado porque se impide su derecho a la defensa y el debido proceso.
3.- Que, el Juez A quo fundamenta su Sentencia en las pruebas contenidas en los otrosíes no admitidos, violentando los arts. 192 num. 2) y 3) del Procedimiento Civil y 253 num. 1, 2, 3, de la misma norma y que el Auto de Vista recurrido incurre en interpretación errónea e indebida aplicación de la ley al confirmar la Sentencia cuando debió observar el cumplimiento del Procedimiento Civil, violentando el art. 330 y 379 de la Norma Adjetiva ya que las pruebas carecían de valor conforme dispone el art. 253 num. 1 y 3 del Procedimiento Civil.
4.- Que, el Juez de Partido al admitir como válida la fotocopia legalizada de fs. 124 a 125 de la Escritura Pública Nº 48/96, se ha vulnerado el art. 1311 del Código Civil porque no fue emitido por orden judicial y la certificación de fs. 123 se refiere a la existencia de esa escritura Pública en esa Notaría, no que haya sido legalizada por orden judicial, violentando el art. 253 num. 1) y 2) del Procedimiento Civil.
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