Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0445/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 445/2013

Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013

Expediente: 94/10

Distrito: Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público y Tadea Flores de Chávez

Parte imputada: Brígido Rosa Chávez

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Brígido Rosa Chávez de fs. 178 a 180, presentado el 13 de abril de 2010, impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2010, cursante de fs. 170 a 172 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tadea Flores de Chávez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 bis. con relación al 310 num. 3) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 41 de 17 de febrero de 2007, de fs. 138 a 144, resolvió declarar a Brígido Rosa Chávez:

1.- Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 bis. con relación al 310 num. 3) del Código Penal y en consecuencia se le impuso la pena privativa de libertad de veinte años (20) de presidio, condena que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz. Respecto del cómputo de la pena, el imputado deberá cumplir su condena hasta el 12 de mayo de 2026, tomándose como parte de la pena impuesta el tiempo que el condenado hubiera estado aprehendido y luego detenido preventivamente, por orden de autoridad jurisdiccional competente desde el día 11 de mayo de 2006.

2.- Accesoriamente a la pena principal el Tribunal impuso al imputado la multa de Bs. 2.500.- correspondiente a 500 días multa, a razón de Bs. 5.- por día multa, que deberá ser cancelada conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal. También el condenado deberá cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, las mismas que calificaron en la suma de Bs. 500.- de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Ejecución Penal. En cuanto a la responsabilidad civil se deberá proceder de acuerdo a la normativa sustantiva y adjetiva penal vigente, a pedido de la parte interesada.

Que, ante esta Sentencia, Brígido Rosa Chávez de fs. 152 a 154 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 28 de febrero de 2010 (fs. 170 a 172), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por Brígido Rosa Chávez.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Brígido Rosa Chávez, mediante memorial presentado el 13 de abril de 2010 (fs. 178 a 180), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Haciendo referencia a la Sentencia Constitucional N° 0473 de 4 de junio de 2007, señaló que no se obró correctamente al rechazar su excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, porque las dilaciones no se atribuyeron al imputado, esto lo realizó respaldado de las siguientes Sentencia Constitucionales:

Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 5 de octubre.

Sentencia Constitucional N° 1036/2002

Sentencia Constitucional N° 101/2004

Auto Constitucional N° 079/2004 – ECA modulatorio a la Sentencia Constitucional N° 101/2004.

Al respecto, refirió actuados procesales que harían a la procedencia de su Excepción de Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, de lo cual afirmó que la demora se debió al Ministerio Público y al Órgano Jurisdiccional.

Por otro lado mencionó que al negarle la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se incurrió en una inseguridad jurídica y se violentó lo establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 5 de octubre.

Sentencia Constitucional N° 1036/2002

Sentencia Constitucional N° 101/2004

Auto Constitucional N° 079/2004 – ECA modulatorio a la Sentencia Constitucional N° 101/2004.

De la solicitud:

Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se declare extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Tadea Flores de Chávez
Demandado
Brígido Rosa Chávez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0445/2013Fuente oficial