Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 445
Sucre, 02/08/2013
Expediente: 205/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-219, interpuesto por Jaime Hurtado Poveda, en representación de Rubén Beltrán Butrón, contra el Auto de Vista Nº 116/2013 emitido el 26 de marzo, cursante a fs. 211-213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Bruno Gómez Caballero, contra el recurrente; sin la respuesta de contrario; el Auto que concedió el recurso de fs. 223; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 69/2012 el 12 de diciembre, cursante a fs. 187-189, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 y 4 de obrados, con costas, disponiendo que el demandado pague en favor de Bruno Gómez Caballero la suma de Bs.2.856,00.- (Dos mil ochocientos cincuenta y seis bolivianos 00/100), por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2011 más multa y por el trabajo efectuado durante 24 domingos, ordenando que dicho monto deba ser cancelado dentro de tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de ley, más lo que corresponda respecto a los derechos de actualización y multa señalados por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006 a calificarse en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 193-195), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 116/2013 emitido el 26 de marzo (fs. 211-213), confirmó parcialmente la Sentencia apelada, excluyendo únicamente la condenación en costas, manteniéndose en lo demás firme y subsistente, sin costas.
Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs. 216-219, amparado en los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de los artículos 6. c), 11, 52 y 252 del Código Procesal del Trabajo, planteó recurso de casación en el fondo, arguyendo:
Que se vulneró el principio de la verdad material establecido en el artículo 30. 11 de la Ley 025, porque el Auto de Vista al haber admitido que actor incurrió en el delito de hurto no correspondía determinar el pago de las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 y tampoco la multa de Bs. 840, hecho que vulneró el artículo 16. g) de la Ley General del Trabajo, en ese contexto reclamó que no existe pronunciamiento respecto a su solicitud de remitir al Ministerio Público la acción correspondiente contra el demandante por delito de robo, lo que también dio lugar al incumplimiento de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16. g) de la Ley General del Trabajo, porque si bien el principal factor para la desvinculación laboral fue el abandono del trabajo por parte del actor, debió considerarse también que en el curso del proceso se demostró que el actor incurrió en el delito de hurto, lo que pudo establecerse como causal de desvinculación en aplicación del principio de verdad material establecido en el artículo 30. 11) de la Ley 025.
Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral no existe perención de instancia y bajo los principios proteccionistas no tomó en cuenta que era obligación del demandante asistir en todas las etapas del proceso, aspectos que vulneraron los artículos 53 y 54 del Código Procesal del Trabajo.
Por otro lado refirió que conforme los artículos 190 y 192. 1) del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia debe dar fin al proceso y debe reflejar lo que acontezca fielmente todo lo referente al proceso, de donde se advierte que en el encabezamiento de proceso se consigna el nombre de las partes con sus respectivos abogados, sin que el demandado ni su abogado hayan hecho el seguimiento del proceso.
Concluyó solicitando que en mérito al artículo 271. 4) del Código de Procedimiento Civil case el Auto de Vista recurrido y dicte nueva Sentencia dejando sin efecto el pago de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2011 y la multa de Bs. 840.-, y se ordene en forma expresa la remisión de obrados al Ministerio Público conforme lo argumentado en el recurso.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
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