Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 445/2014-RRC Sucre, 03 de septiembre de 2014
Expediente : Tarija 19/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Juan Javier Ordoñez Huanca
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, que cursa de fs. 319 a 320 vta., Juan Javier Ordoñez Huanca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 22 de abril, de fs. 296 a 299, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Montes contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 54 a 59) y particular (fs. 111 a 114 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 01/2013 de 29 de abril (fs. 265 a 272), declaró al imputado Juan Javier Ordoñez Huanca, culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante de los incs. 3), 4) y 7) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado, más el pago de daños y perjuicios a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 277 a 282 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 13/2014 de 22 de abril, que declaró sin lugar el recurso planteado, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Juan Javier Ordoñez Huanca y del Auto de Admisión 269/2014-RA de 26 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
El imputado solicita la revisión excepcional de oficio de su recurso, ya que, se habría vulnerado el derecho al debido proceso, pues ante los tres motivos denunciados en su apelación restringida, el Tribunal de alzada los resolvió señalando que los mismos no eran evidentes; empero, incurriendo en una doble instancia, pues habría valorado la prueba producida en juicio, asignando valor probatorio a las declaraciones testificales, a las pruebas documentales, poniendo en tela de juicio la credibilidad de la carta suscrita por la víctima dirigida hacia su padre, donde se niega el hecho acusado; con esa actitud del Tribunal de apelación, concluye, se desnaturaliza el papel del Juez natural.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 296/2014-RA de 26 de junio, cursante de fs. 327 a 329, este Tribunal determinó en la vía de flexibilización ante el cumplimiento de los requisitos para la admisión del recurso interpuesto por el imputado, ingresar al análisis de fondo del motivo, precisado en el punto I.1.1. de la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó la Sentencia 01/2013 de 29 de abril, argumentando “Que, está acreditado por la prueba valorada que el acusado Juan Javier Ordoñez Huanca es autor de la agresión sexual en contra de la menor (…), quien es su hija: así se tiene por el informe pericial prestado en audiencia de juicio por la Dra. Sheyla J. Cadiz Gutiérrez, médico forense de Villa Montes, de aquel entonces introducido a juicio y que documentalmente ha sido incorporado signado como MP2. (…) señalando haber practicado el examen médico legal en fecha 16 de agosto de 2012, en presencia de su madre y un personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ratificándose en el certificado médico forense, donde se pudo observar la presencia de desgarros antiguos de himen con defloración antigua, borramiento de pliegues anales, del tipo de los que se producirían por la introducción dentro de la vagina y del ano, de un objeto como un pene en erección: Concuerda lo señalado `por la declaración en juicio oral de Carola Natty Mena Fuentes, quien es psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y quien estuvo presente a momento que la menor prestó su declaración informativa, señala la testigo que (…) tomo la declaración de la menor en las oficinas de la Defensoría y que le manifestó que desde los 8 años de edad, el papa lo manoseaba, ella chupaba el pene del papa y el hacía lo mismo con ella, que la mamá trabajaba en la noche y sucedía las veces que la mama estaba ausente y que a los 10 años de edad ella manifestó que el papa la hizo subir encima de él, y le decía que no le iba a doler (…). Asimismo la testigo indico que la declaración y la revisión médico forense la acompaño y se hizo en su presencia y de la madre de la menor quien firma la declaración de la menor,
que se les recomendó que asistan a la Psicóloga de la Defensoría o a otro particular, también manifestó que se tomo las declaraciones de los menores Melina, Patricia y Paola, y que ellos manifestaron similar situación de que la víctima menor de edad les había contado y que eso le estaba causando cierto sufrimiento, que no se hizo la pericia psicológica, pese a que se les dijo que vengan a la defensoría de la Niñez y Adolescencia que le iban a ayudar, pero no se presentaron, dijeron que ellas iban a buscar ayuda externa.” (sic).
En la declaración de la madre de la menor extrañamente demostró interés de favorecer al imputado, “asimismo la menor víctima ha sido instruida para redactar la carta a favor del acusado PD5; por eso es que utilizando la sana crítica, la mayoría de los miembros del Tribunal dan más valor a la declaración de la Psicóloga Carola Natty Mena Fuentes, pues fue ella quien escuchó de viva voz y en primera instancia la declaración de la menor además es concomitante con el informe forense…” (sic), contando la menor al momento del hecho con diez años de edad conforme la prueba “MP3 y PD3”.
“Está demostrada por toda la prueba documental y testifical de cargo, así no haya testigos presenciales, al margen de la víctima, no hay testigos presenciales; que la menor A.L.O.S. ha sido abusada sexualmente desde el año 2006 cuando apenas tenía 10 años de edad hasta julio del año 2012, cuando se encontraba en su casa junto a su padre, quien aprovechando que su madre se ausentaba por las noches para hacer turno en el Hospital Básico de Villa Montes, por su trabajo de enfermera y que al momento de los hechos denunciados tenía 10 años de edad, y es sabido que en generalidad de estos delitos no hay testigos presenciales, además la víctima por el temor, la vergüenza guarda el hecho en secreto, no otra cosa es que recién se descubre este hecho en agosto de 2012, cuando la menor victima decide contar sobre la agresión sexual que estaba siendo victima por su propio padre biológico, si bien la carta dirigida a su padre niega el hecho, también podría haber negado o desmentido el hecho de la violación a sus amigos, cosa que no ocurrió mas al contrario, sus amigos testificaron tal cual le conto la víctima.”
Para las dos juezas ciudadanas disidentes, no se presentó prueba suficiente para determinar la culpabilidad del imputado, además que la carta de la menor al padre, es creíble y por ello la menor no fue víctima de violación; sin embargo, para los dos jueces técnicos y una juez ciudadana el imputado fue autor del hecho punible, declarando en consecuencia a Juan Javier Ordoñez Huanca culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante de los incs. 3), 4), y 7) del art. 310, todos del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de (25) veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de daño y perjuicios.
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