Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 445
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : 280/2014-S
Demandante : Aldo Boris Boyerman García
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Minera Huanuni representada por Álvaro Eddy Antezana García (fs. 86 a 87), contra el Auto de Vista Nº SSA-55/2014 de 12 de junio pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 54 a 57); dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Aldo Boris Boyerman García contra la entidad recurrente; el Auto Nº 104/2014 de 29 de septiembre (fs. 90) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 01/2014 de 13 de enero, que bajo el argumento central que “el actor para solicitar su reincorporación a su fuente laboral, debe seguir los pasos y procedimientos señalados en el Decreto Reglamentario del D.S. 0495 de 1º de Mayo del 2010, y no directamente a este juzgado” (sic.), declaró improbada la demanda.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado Fallo la parte demandante, por medio de memorial saliente a fs. 41 y vta., interpuso recurso de apelación, resuelto mediante el Auto de Vista descrito en el exordio, que anuló totalmente la Sentencia, disponiendo que el Juez de grado emita una nueva “con pronunciamiento expreso y claro sobre la demanda planteada en el fondo con todos sus alcances y conforme a derecho” (sic.).
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Contra aquel Auto de Vista la Empresa Minera Huanani representada por Álvaro Eddy Antezana García, opone recurso de casación en el fondo, planteando:
En el fondo
i) Bajo el rótulo de “FUNDAMENTACIÓN EN EL FONDO ART. 253 NUMERAL 1) y 2) del CPC”(sic.), señala que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el requisito contenido en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en torno a la exposición de agravios en el recurso de apelación, pues en el mismo el demandante sólo enuncia las pruebas de cargo.
ii) Refuta la consideración del Auto de Vista en cuanto a la no necesidad de agotamiento de instancias administrativas previa a la activación de la jurisdicción ordinaria, puesto que la norma en la que el Tribunal de Alzada apoyó esa afirmación es el Decreto Supremo (DS) Nº 0495 modificatorio al art. 10 del DS Nº28699, mismo que tal norma y la Resolución Ministerial (RM) Nº 868/2010 de 26 de octubre, señala que el procedimiento para la reincorporación por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), debe sujetarse de modo previo a la instancia administrativa, y no como señala el Tribunal de Alzada, que la misma poseyera ámbito de conciliación.
En la forma
iii) Invocando el art. 254.4 del CPC, el recurrente alega que el Auto de Vista en su parte resolutiva no se sujetó al catálogo inmerso en el art. 237 de la Ley Adjetiva Civil, por cuanto, el recurso de apelación solicitó se revoque totalmente la Sentencia de grado en aplicación al art. 237.3 del CPC; sin embargo, el Fallo de Alzada decidió por anular totalmente, cuando la forma de resolución debió ir en sintonía con lo solicitado en el recurso de apelación; esto, conforme la exposición del recurrente contraviene lo previsto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
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