Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0445/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 445/2015 Sucre: 17 de Junio 2015 Expediente: SC – 18 – 15 – S Partes: Isidoro Quinteros García c/ Jorge Carvajal Arteaga, Roberto Álvarez

Orosco, Wilson Ramiro Antezana Gonzales

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 290 a 293, interpuesto por Isidoro Quinteros García, contra el Auto de Vista Nº 443, de 28 de octubre de 2014 de fs. 278 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Isidoro Quinteros García contra Jorge Carvajal Arteaga, Roberto Álvarez Orozco, Wilson Ramiro Antezana Gonzáles; el Auto de concesión de fs. 298; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 38, de 11 de abril de 2014 cursante de fs. 253 a 255, declaró improbada la demanda de usucapión decenal, con multa tanto al impetrante como al abogado con la suma de Bs. 500, por la temeridad y malicia con que interpusieron la demanda.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 257 a 268, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 443, de fecha 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 278 y vta., Confirma totalmente la Sentencia de fs. 253 a 255, con costas; Resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante cursante a fs. 290 a 293, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

En la forma.-

Acusa vulneración de los incisos 4 y 7 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existiría prueba documental que acredite el remate efectuado por el Banco Económico. De esta manera tanto el A quo como el A quem habrían argumentado de forma especulativa, deslegitimizando su derecho a usucapir.

Asimismo manifiesta violación sistemática de los derechos humanos fundamentales de su familia, establecida en la normativa constitucional.

En el Fondo.-

Indica no haberse valorado la prueba como correspondía hacerlo, referida a la documental, inspección judicial y la testificación, consistente en documentales de facturas de luz de la C.R.E., de agua de COPLAN LTDA, más certificaciones del tiempo de socio de las mismas. Las pruebas Testificales donde los vecinos del barrio declaran que su persona estaría viviendo más de 18 años en forma permanente.

Que de esta manera el Juez A quo no consideró su posesión pública pacífica y continuada por más de 18 años, violándose de esta forma lo establecido en los art. 110, 136 y 138 del C.C. y los arts. 374, 398, 399 y 427 del Código de Procedimiento Civil.

Expresa que al violar el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, se habría violado el parágrafo I del art. 178 de la Constitución Política del Estado

Con estos agravios expuestos solicita en su petitorio CASAR el Auto de Vista Nº 443, de 28 de octubre de 2014, conforme lo establecido en el inc. 4) del art. 271 del Código de procedimiento Civil y declarar probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Conforme al art. 106 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, que señala en forma expresa: “I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente”, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, consiguientemente se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión y de verificar la existencia de vicios de procedimiento o de haberse generado indefensión, esto en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la Constitución Política el Estado que deben contener las Resoluciones judiciales, consiguientemente para el presente fallo corresponde tomar en cuenta los puntos siguientes:

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Isidoro Quinteros García
Demandado
Jorge Carvajal Arteaga, Roberto Álvarez
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2015AS/0445/2015Fuente oficial