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TSJ

AS/0445/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documento, cancelación en Derechos Reales, pago de daños
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 445/2016

Sucre: 06 de mayo 2016

Expediente: CB-101-15-S

Partes: Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho. c/ María Mamani Salvatierra

y herederos de Peregrino Camacho Avalos.

Proceso: Nulidad de documento, cancelación en Derechos Reales, pago de daños

y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 298 a 299 vta., interpuesto por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.038/15.04.2015 de fecha 15 de abril de 2015, cursante de fs. 292 a 293 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento y otros, seguido por la recurrente contra María Mamani Salvatierra y herederos de Peregrino Camacho Avalos; el Auto de concesión de fs. 315; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia N° O-010/14 de fecha 15 de mayo de 2014, cursante de fs. 232 a 235, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia, opuesta por el defensor de oficio de los presuntos herederos del Sr. Peregrino Camacho Avalos. Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación solicitada por Dionicia Coca Ledezma, emitió el Auto de fecha 26 de mayo de “2016” declarando no ha lugar a la misma.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, Dionicia Coca Ledezma mediante memorial cursante de fs. 248 a 251 interpuso Recurso de Apelación.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.038/15.04.2015 de fecha 15 de abril de 2015, cursante de fs. 292 a 293 y vta., con el fundamento de que efectivamente el tema de que el inmueble motivo del proceso tiene carácter de patrimonio familiar inembargable y que su esposo transfirió el 100% sin su consentimiento, pese a ser ganancial por haberse constituido dentro la vigencia de su matrimonio, debe ventilarse y dilucidarse la calidad de bien ganancial en la vía familiar, como lo hizo el Juez A quo quien señala que obró correctamente conforme a derecho, CONFIRMO la Sentencia apelada, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho, el que se pasa a considerar y resolver.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa que el Auto de Vista es contradictorio entre su parte considerativa y resolutiva, al señalar que el bien inmueble objeto de la Litis se constituye en patrimonio familiar inembargable y que el mismo fue transferido en su 100% sin su consentimiento pese hacer bien ganancial por haberse constituido dentro la vigencia del matrimonio; para luego contradecir los mismos y señalar que dicho extremo debe ser dilucidado por un Juez de materia familiar.

Asimismo, hace notar que su demanda no está dirigida a determinar si el inmueble objeto de la presente Litis es un bien ganancial o patrimonio familiar constituido, que el objeto del proceso es dejar sin efecto legal y vigencia la venta realizada por su difunto esposo del 100% del bien inmueble objeto de presente caso.

Por los fundamentos expuestos solicita se revoque el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.Ante el fallecimiento de la codemandada María Mamani Salvatierra, sus herederos responden al recurso de casación interpuesto por la parte actora, con el siguiente fundamento:

Que cuando la parte actora interpuso la demanda de divorcio, que la dirigió contra Peregrino Camacho, María Mamani Salvatierra y Calixta Cáceres Amurrio, proceso que mereció Sentencia que esta ejecutoriada desde fecha 06 de diciembre de 2012, en ningún momento hizo referencia a la existencia de bienes gananciales y menos al inmueble objeto de la Litis.

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"... si bien la recurrente pretende la invalidez del documento por el cual su esposo transfirió el 100% del bien inmueble citado supra que sería ganancial, sin que la recurrente haya dado su consentimiento para tal extremo, empero no menos cierto resulta ser el hecho de que previamente a considerar si dicha nulidad resulta procedente o no, se debe determinar y establecer si efectivamente el citado bien inmueble resulta ser un bien ganancial o no, extremo que de conformidad a la doctrina legal citada anteriormente, debe ser dilucidado por un Juez en materia familiar..."

Datos del proceso

Demandante
Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho.
Demandado
María Mamani Salvatierra
Proceso
Nulidad de documento, cancelación en Derechos Reales, pago de daños
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia familiar
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2016AS/0445/2016Fuente oficial