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TSJ

AS/0445/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 445/2016-RRC

Sucre, 15 de junio de 2016

Expediente : Oruro 2/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Herbert Simón Guarachi Colque

Delito :Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 134 a 140, Herbert Simón Guarachi Colque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2015 de 30 de noviembre, de fs. 113 a 120 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el presunto delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por la segunda parte del primer parágrafo del art. 261 del Código Penal (CP) modificado por la Ley 264 de 31 de julio de 2012.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 04/2014 de 9 de diciembre (fs. 56 a 63), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en la localidad de Huanuni, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Herbert Simón Guarachi Colque, autor de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por la segunda parte del primer parágrafo del art. 261 del CP, modificado por la Ley 264 de 31 de julio de 2012, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado y la víctima, más inhabilitación para conducir de forma definitiva.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 65 a 74 vta.), resuelto por Auto de Vista 26/2015 de 30 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.2. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Argumenta que la Sentencia, adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y valorada, además de ser “arbitraria”, en cuanto a la utilización y valoración de los medios de prueba para que le impongan una condena por un hecho que no fue demostrado. Señala que no se menciona las pruebas que condujeron a la conclusión del hecho de tránsito, que no existe los fundamentos de derecho que explique su condena y con qué pruebas. Refiere que ni siquiera se menciona los elementos constitutivos del tipo penal del hecho juzgado y su participación; y que se hace referencia a daños materiales como si fuera elemento constitutivo del tipo penal. Refiere que no explica los motivos por el que se otorga valor probatorio al informe técnico al concluir la existencia de exceso de velocidad, cuando en el informe no se indica a qué velocidad se encontraban los vehículos. Finalmente señala que pese a estar debidamente explicado la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada “sale con que ese vicio contempla tres hipótesis”, cuando el recurrente sólo mencionó la falta de fundamentación, por lo que se vulneró su garantía del debido proceso en su componente de falta de fundamentación. Invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 149 a 152, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Herbert Simón Guarachi Colque, para el análisis de fondo de su tercer motivo, identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 04/2014 de 9 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en la localidad de Huanuni, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara al imputado Herbert Simón Guarachi Colque, autor de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por la segunda parte del primer parágrafo del art. 261 del CP, modificado por la Ley 264 de 31 de julio de 2012, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado y la víctima, más inhabilitación para conducir de forma definitiva, al concluir que el 20 de enero de 2013, se registró una triple colisión por alcance posterior y choque a objeto fijo y vuelco de campana, en la carretera Potosí-Oruro, por inmediaciones del cruce Huanuni, protagonizado por el imputado quien una vez producida la colisión huyó del lugar, habiéndose acreditado que en el momento del hecho se encontraba en estado de ebriedad, provocando un impedimento de 15 días a Margoth Nelly Barohona Miranda.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque interpuso recurso de apelación restringida, alegando entre otros motivos, que la resolución del Tribunal de mérito, incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por inobservancia de los arts. 124 y 173 del CPP, precisando previa conceptualización de la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, que la Sentencia adolece de una verdadera fundamentación probatoria, resultando arbitraria por condenarle por un hecho que no fue demostrado, por cuanto la resolución apelada habría realizado: i) Una relación resumida de los testimonios de cargo y de descargo, sin señalar qué parte de esa declaración fue tomada en cuenta o si se consideró en su integridad; tampoco, se habría indicado las razones por las cuales se valida una parte de esas declaraciones, demostrándose este hecho en el considerando VI de la Sentencia, que referiría que el hecho de tránsito sucedió el día 20 de enero del 2013 a horas 20:30; empero, el Tribunal de mérito no habría mencionado en qué prueba respalda tal conclusión, siendo este argumento supuestamente una réplica de la enunciación del hecho y la descripción realizada en las pruebas MP-D5 y MPD-11; ii) En la Sentencia no existen fundamentos de derecho que demuestren que el Tribunal de mérito realizó la labor de subsunción de la conducta del imputado al tipo penal previsto por el art. 261 del CP, al extremo de que no se habría realizado mención de los elementos constitutivos del tipo penal y su participación, refiriéndose a la existencia de daños materiales, como si dicho aspecto fuera un elemento constitutivo del tipo penal acusado y sin explicar por qué esas conclusiones llegan a ser parte del hecho antijurídico o no; iii) En el punto referido al voto de los juzgadores sobre la participación del acusado en el hecho, el Tribunal de Sentencia no explicó por qué la vinculación con el hecho registrado por el policía Emilio Sarmiento, quien tuvo conocimiento del arresto su persona después de que ocurrió el mismo en el cruce Huanuni; iv) Cuales son los motivos y circunstancias que llevaron al Tribunal de mérito, al convencimiento de que es autor del hecho por haber resarcido el daño y no por encontrarse detenido preventivamente; v) Cuáles los motivos para otorgar valor probatorio al informe técnico que determinó la existencia de exceso de velocidad; empero, sin precisar la velocidad en la que iban los vehículos que protagonizaron el accidente, cuando los testigos habían indicado que el vehículo que ocasionó el accidente iba a 40 km/hora, dicho informe tampoco detalló qué distancia debió existir entre ambos vehículos y la que existía en el momento del accidente; vi) Por qué motivos se llegó a la conclusión de que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, pues si el hecho se produjo a horas 20:30 y el test de alcoholemia se hizo casi dos horas después, cual el fundamento que hace que se llegue a esa conclusión y cuál la explicación para conocer, cómo una persona con ese estado de ebriedad podía haber llegado a Oruro, sano y salvo, pasar el retén y continúe tomando; y, vii) Porqué la declaración de la testigo Margot Nelly Barahona Miranda merece “sobrevalor” en cuanto a los días de impedimento, cuando no existe y no se produjo la prueba consistente en el certificado médico y peor aún con el fin de respaldar esta situación también se había hecho referencia a que dicho certificado fue ofrecido como prueba en la querella, cuando ésta no fue producida en juicio.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Criterio

"...esta precisión, permite advertir la inexistencia de situaciones de hecho similar entre el precedente invocado y el motivo alegado en casación, en los términos previstos por el art. 416 del CPP; por cuanto en el primer caso se abordó la errónea aplicación de una norma sustantiva en la calificación de los hechos, en tanto que el recurrente plantea una problemática generada en la emisión del Auto de Vista recurrido relativa a una supuesta falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada en la resolución de su recurso de apelación restringida, impidiendo a esta Sala de casación ejercer su función unificadora de jurisprudencia".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Herbert Simón Guarachi Colque
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2016AS/0445/2016-RRCFuente oficial