Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 445
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 150/2016-S
Demandante : Nimia Orihuela Sossa
Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito : Pando
Proceso : Pago de derechos laborales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Jacinto Condori Torrez y Griselda Cueto contra el Auto de Vista N° 31/2016 de 15 de febrero de fs. 110 a 111, pronunciado en el proceso social por pago de derechos laborales seguido por Nimia Orihuela Sossa contra la entidad recurrente, el informe de fs. 117 sobre falta de respuesta al recurso, el Auto de fs. 117 que concede el mismo y el Auto Supremo Nº 107-A de 19 de mayo A de fs. 123 lo admite:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de derechos laborales de fs. 63 a 64 el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, pronunció Sentencia (fs. 95 a 98) declarando probada en parte la demanda y, en consecuencia, dispuso que la entidad demandante cancele a la actora la suma de Bs.40.883 por concepto de: desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, salario devengado y subsidio frontera por los años 2010 a 2015.
I.2. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación (fs. 100 a 101), resuelto por la Sala Civil, Familiar, Social y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, con Auto de Vista N° 31/2016 (fs.110 a 111) que confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 113 a 114 de obrados.
II.1. Motivos del recurso de casación en el fondo
1.- Violación del art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) referido al derecho a la defensa toda vez que al confirmar la sentencia en el primer y segundo considerando, los Vocales dieron conformidad a la parcialización del juez a la parte demandante.
2.- Incorrecta aplicación del art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en el segundo considerando de la Sentencia ya que fueron adecuados como base para aplicar erróneamente los arts. 1, 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 110 de 1 de mayo de 2009 para el pago de desahucio e indemnización ya que el mismo “es para trabajadores que se hicieron incorporar con la Ley N° 321 están sujetos a la Ley General del Trabajo; sin embargo la demandante es servidora pública, porque no era ni es trabajadora asalariada permanente y de planta” es funcionaria pública como establece el art. 233 de la CPE; por ende está sujeta a su contrato y no corresponde ningún desahucio ni indemnización, al no estar enmarcada dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo (LGT) menos en la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012 cuya aplicación también es indebida en el segundo considerando ya que el art. 1 de la mencionada Ley incorpora a las trabajadoras asalariadas permanentes y no así a las eventuales o no permanentes como en el caso donde la trabajadora está sujeta a su contrato eventual que es Ley entre las partes, por tanto la demandante estaba sujeta a los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027.
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