Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 445/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Cochabamba 15/2019
Parte Acusadora : Franklin Boza Crespo
Parte Imputada: Claudia Merubia Paredes
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, que cursa de fs. 136 a 138, Claudia Merubia Paredes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 24 de septiembre de 2018, de fs. 129 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Franklin Boza Crespo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2013 de 9 de mayo (fs. 106 a 110), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Claudia Merubia Paredes, autora de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- por día, más el pago de costas.
Contra la referida Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 114 a 117), que fue resuelto por el Auto de Vista 72 de 24 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de enero de 2019 (fs. 134), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado generó una “vulneración al principio de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso” (sic), pues el trabajo intelectivo efectuado por parte del Tribunal de alzada, fue deficiente e ineficaz para resolver el caso en concreto, en los términos de la apelación interpuesta, pues interpretó el art. 204 del CP con diverso alcance al hecho concreto verificado y demostrado en audiencia, más allá de los términos de referencia contenidos en la acusación, incurriendo en una errónea aplicación de la norma sustantiva. Apoyándose en los arts. 180 de la CPE y 13 del CP, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo y 289 de 29 de julio de 2002.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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