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TSJReiteradora

AS/0445/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que cumpliendo con lo previsto por el DS 1505, procedió a la etapa de conciliación, que no tuvo resultado satisfactorio, al no contar el municipio coactivado con la documental pertinente para dicho trabajo, facilitándole de su parte la misma, no habiendo podido conciliar, al no ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 445/2019

Sucre, 21 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 146/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 347 a 349 vta., interpuesto por Orlando Zambrana Aguilar, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 262/2017, de 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 338 a 340 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la respuesta de fs. 353 a 354, el auto de fs. 356 que concedió el recurso, el Auto Nº 286/2018-A de fs. 364 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Auto Motivado

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Motivado Nº 197/2015 de 25 de junio del 2015, de fs. 319 a 322 vta., declarando improbada la demanda coactiva social de fs. 8 y vta., y probadas las reclamaciones interpuestas por la entidad coactivada, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la institución coactivante de fs. 325 a 327 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 262/2017 de 24 de noviembre de 2017 cursante de fs. 338 a 340 vta., confirmó el Auto Motivado Nº 197/2015 de 25 de junio de 2015 de fs. 319 a 322 vta., en todas sus partes.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de la Caja Nacional de Salud a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 347 a 349 vta., manifestando en síntesis:

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Decreto Supremo N° 1505 de 27 de febrero del 2013 en el art. 2 parág. I y IV: “I. Se establece la obligación de los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, de efectuar la conciliación de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley N° 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor-SSPAM, con los Gobierno Autónomo Municipales.

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