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TSJ

AS/0445/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2020Civil
Proceso
Nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 445/2020-RA.

Fecha: 15 de octubre de 2020

Expediente: SC-55-20-S.

Partes: Nicolás Carvajal Carvajal c/ Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia

Todos Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga y Aldo Fuentes Ramírez.

Proceso: Nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de

declaratoria de heredero y nulidad de transferencia y cancelación de

registros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 713 a 721, presentado por el codemandado Aldo Fuentes Ramírez Rómulo mediante su representante legal Renato Arandia Orellana, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2020, de 21 de febrero, cursante de fs. 707 a 710 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de declaratoria de heredero, nulidad de transferencia y cancelación de registros, interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal contra el recurrente, Gino Reymar Veizaga y Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia todos Reyes Veizaga, la contestación de fs. 731 a 735 , el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2020 a fs. 743, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nicolás Carvajal Carvajal mediante memorial de fs. 107 a 109 vta., ampliado de fs. 141 a 142 demandó nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de declaratoria de heredero, nulidad de transferencia y cancelación de registros a Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia todos Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga y Aldo Fuentes Ramírez, quienes una vez citados, de fs. 182 a 185 el codemandado Aldo Fuentes Ramirez contestó la demanda y reconvino por acción negatoria de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 153/2017 el 7 de junio cursante de fs. 556 vta., a 560 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte, solo en cuanto a la devolución de los $us. 5.000 que se dio como anticipo de la venta, así como un monto similar por concepto de daños y perjuicios, declarando IMPROBADA en cuanto a la nulidad de la declaratoria de herederos de Valentín Reyes Estrada, al igual que la nulidad de documento de 21 de septiembre de 2011 por el que Valentín Reyes Estrada transfiere la totalidad del bien inmueble en favor de Aldo Fuentes y de su hermana María Elena Fuentes Ramírez, salvándose el derecho de los coherederos a la vía legal correspondiente e IMPROBADA parcialmente respecto a la reconvención de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, PROBADA la reconvencional sobre desocupación y entrega de inmueble, previo pago de los montos comprometidos en el documento de 27 de agosto de 2007.

2. Nicolás Carvajal Carvajal mediante memorial de fs. 561 a 564 vta., impugnó la resolución de primera instancia, resuelta por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista N° 03/2020 de 21 de febrero cursante de fs. 707 a 710 vta., que en su parte resolutiva REVOCÓ parcialmente la sentencia y declaró PROBADA la demanda de fs. 107 a 109 ampliada de fs. 141 a 142 y dispuso: a) el cumplimiento del contrato de anticipo de compra venta de 27 de agosto de 2007 por los demandados Yaneth, Margoth, Antonio Valentín, Silvia todos Reyes Veizaga y Gino Reynar Veizaga, debiendo los vendedores proceder a perfeccionar el derecho transferido a favor del demandante, en el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de la resolución de alzada. b) Declaró la ineficacia jurídica por prescripción de la declaratoria de heredero de Valentín Reyes Estrada de 5 de marzo de 2010. c) La nulidad del documento de 21 de septiembre de 2011 e instrumentalizado bajo N° 761/2011 de 10 de noviembre. Asimismo, ordenó la cancelación de los Asientos A-3 y A-4 de la Matrícula Computarizada N° 7011990051647. Debiendo en ejecución de fallos librarse la correspondiente provisión ejecutoria para su ejecución y cumplimiento por el registrador de Derechos Reales de Santa Cruz.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el codemandado Aldo Fuentes Ramírez Rómulo mediante su representante legal Renato Arandia Orellana, según memorial de fs. 713 a 721, el cual es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Carvajal Carvajal
Demandado
Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia Todos Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga y Aldo Fuentes Ramírez.
Proceso
Nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2020AS/0445/2020-RAFuente oficial