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TSJ

AS/0445/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 445/2021.

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 315/2021.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 294 vta., planteado por Gonzalo Orellana Reque, representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito contra el Auto de Vista N° 158/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 282 a 287, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Juan Iriarte Claros contra el recurrente, la respuesta de fs. 299 a 300 vta., Auto de 1 de abril de 2021 de fs. 302, que concedió el recurso, Auto N° 315/2021-A de 27 de mayo, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Público de Familia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Punata - Cochabamba, emitió Sentencia N° 01/2020 de 3 de febrero, de fs. 249 a 260 vta., declarando probada en parte la demanda opuesta por Juan Iriarte Claros de fs. 1 a 3 y 36 a 37 vta., en lo referente al pago de aguinaldo de navidad de 2012 a 2016 y duodécimas de 2017, dobles por incumplimiento; doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de 2013 y reintegro de 2014 a 2015 doble por incumplimiento, vacaciones, reajuste por incrementos salariales, salarios devengados por duodécimas de 10 de julio de 2017, su actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s y multa de 30% sobre el total, de conformidad al D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006; e improbada con relación a la cancelación del desahucio, indemnización y el doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de las gestiones 2014 y 2015.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la referida sentencia, Gonzalo Orellana Reque, representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito, presentó recurso de apelación de fs. 265 a 269, respuesta de la parte actora de fs. 271 a 272 vta., resolviendo la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, mediante el Auto de Vista N° 158/2020 de 19 de agosto cursante de fs. 282 a 287, determinando confirmar la Sentencia apelada; sin costas ni costos.

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación

El fallo emitido por el tribunal Ad-quem motivó la presentación del recurso de casación en el fondo por parte de Gonzalo Orellana Reque, representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito, manifestando lo siguiente:

Que el municipio al que representa, determinó la contratación de personal de apoyo para la gestión municipal en calidad de consultores individuales en línea, de producto y otros y que su regulación contractual estará bajo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; asimismo, destacó la SC 0351/2003-R de 24 de marzo que se aplicaría al presente caso, entendiendo que el contrato de consultor en línea tiene un régimen especial diferente al de prestación de servicios en calidad de empleados, por lo tanto el consultor no es un servidor público; manteniendo dicho criterio en la SC 0614/2007-R de 17 de julio de 2007, que refiere concretamente a la naturaleza jurídica del contrato de consultoría, no existiendo una relación de dependencia con la institución contratante, al no existir un trabajo asalariado ni de servicio público. Asimismo, citó la SC0993/2010-R refiriendo que la misma es importante para el reconocimiento de los derechos de los consultores en línea individual y que aquello se contrapone a la sentencia ratificada en el auto de vista hoy impugnado aclarando que los consultores en línea no gozan de los beneficios demandados por la parte actora en el proceso laboral, haciendo que el fundamento de la sentencia en primera instancia sea erróneo, ilegal y alejada de la normativa vigente.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Iriarte Claros
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de San Benito
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0445/2021Fuente oficial