Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 445
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 397-2024
Demandante: Yvonne Rojas Beltrán de Nossa
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 88 a 89 y vuelta, interpuesto por Gustavo A. López Escalante en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, impugnando el Auto de Vista N° 27/24 de 8 de abril de 2024, pronunciado por la Sala Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fojas 79 a 80), dentro del proceso laboral seguido por Yvonne Rojas Beltrán de Nossa contra la entidad recurrente, el memorial de contestación al recurso de fojas 93 a 95 y vuelta, el Auto N° 186/24 de 26 de abril de 2024 (fojas 96), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 158/2024 de 21 de mayo, de fojas 108 a 109, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la Capital, Cobija, emitió la Sentencia N° 31/2022 de 28 de marzo (fojas 50 a 51 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 9 a 11, sin costas, y en consecuencia dispuso que la entidad demanda pague a favor de la demandante, la suma de Bs. 24.756,08 de acuerdo con la siguiente liquidación:
Bono de Antigüedad: No corresponde
Vacaciones (2013-2014): Bs. 5.016,67
Subsidio de Frontera 2012 Bs. 4.027,57
Subsidio de Frontera 2013 Bs. 5.261,68
Subsidio de Frontera 2014 Bs. 7.706,53
20% Aguinaldo Gestión 2012 Bs. 335,63
20% Aguinaldo Gestión 2013 Bs. 560,00
20% Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Gestión 2013 Bs. 560,00
20% Aguinaldo Gestión 2014 Bs. 644,00
20% Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Gestión 2014 Bs. 644,00
TOTAL Bs. 24.756,08
Finalmente, dispuso que la representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, cancele a favor de la demandante la suma referida en la liquidación que antecede.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, mediante Auto de Vista Nº 27/24 de 8 de abril de 2024, cursante de fojas 79 a 80, la Sala Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 31/2022 de 28 de marzo, cursante de fojas 50 a 51 y vuelta.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la entidad demandada interpuso el recurso de casación cursante de fojas 88 a 89 y vuelta, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Reclamó que, el Tribunal Ad quem al reconocer el pago de subsidio de frontera, previsto por el artículo 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, incurrió en violación del artículo 6 de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público, que refiere que no están sometidos al Estatuto, ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Continuó señalando que, en el mismo sentido el artículo 60 del Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001, señala: “(Otras personas que prestan servicios al Estado).- No están sometidos a la ley del Estatuto del Funcionario Público, ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas con carácter eventual…”, por lo que al no encontrase el trabajador bajo la protección de las leyes mencionadas, no corresponde el pago del subsidio frontera.
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