Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 446 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Francisco René Ticona Ibáñez y
otro.
Falsedad material y otros.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación de fojas 268 a 271 y vuelta interpuesto por Francisco René Ticona Ibáñez e Isaac Primitivo Ticona Ibáñez, impugnando el Auto de Vista de fojas 264 a 265 de fecha 20 de mayo del presente año, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Catalina Mery y Angel Ticona Ibáñez contra los recurrentes por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso deducido invocar el precedente y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente invocado.
Mostrando 9 de 18 parrafos.