Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 446 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público c/ Edgar Flores Flores.
Asociación delictuosa y confabulación y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 152 interpuesto por Edgar Flores Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 25/05 de 19 de abril de 2005 de fojas 117 a 120 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asociación delictuosa y confabulación y transporte de sustancias controladas, sancionado por los artículos 53 y 55 de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 77 a 83 vuelta, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, provincia Quijarro del departamento de Potosí, declara a Edgar Flores Flores, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y confabulación y transporte de sustancias controladas, previstos en los Arts. 53 y 55 de la Ley 1008, a tenor del Art. 363 numeral 2) de la Ley 1970. Dispone la subsistencia del secuestro del vehículo incautado con placa Nº 284-TEA; ordena también que se cumplan las formalidades de ley para conservar las dos bicicletas incautadas, al estar suspendido el juicio contra los otros dos imputados. Por otro lado deja sin efecto la medida cautelar de carácter personal, ordenando se expida el mandamiento de libertad a favor del absuelto, con el fundamento que los elementos probatorios valorados en su conjunto, no son suficientes para llegar al convencimiento pleno de la comisión del delito.
Que contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida el fiscal adjunto de sustancias controladas a fojas 95 a 101 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 25/05 de 19 de abril de 2005 de fojas 117 a 120, declara procedente el recurso, y revoca la sentencia absolutoria, y declara al imputado Edgar Flores Flores, autor del delito de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Uyuni, al pago de costas y daños a calcularse en ejecución de sentencia, y la confiscación definitiva del vehículo con placa de circulación Nº 284-TEA a favor del Estado, con el fundamento, que del muestrario fotográfico se puede evidenciar la presencia del imputado Edgar Flores Flores, el vehículo, las bicicletas, las cajas de cerveza, algunas consumidas y otras intactas y los cuatro envoltorios acompañados como evidencia física, todos estos hechos llevan a la convicción de que el imputado transportaba sustancias prohibidas, ya que el vehículo es de su propiedad, responsable de llevar a los demás pasajeros que resultan ser sus cuñados.
CONSIDERANDO: que, del Auto de Vista de fojas 117 a 120, recurre de casación Edgar Flores Flores a fojas 143 a 152; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 140 de fojas 158 a 159 vuelta. El recurrente acusa:
1. La aplicación errónea de la Ley, ya que el pliego acusatorio se refiere a dos delitos, y la resolución condenatoria de segundo grado se refiere solo al transporte de sustancias controladas; que él desconocía que Kenny Obed Bautista Salvatierra y Jesús Ariel Salvatierra llevaban entre sus pertenencias sustancias controladas, quienes aclararon en su momento que Kenny Obed Salvatierra era el único propietario de dicha sustancia, aspecto que fue ratificado por el investigador del caso,
2. Que, el Tribunal Ad-quem atentó contra sus derechos a la seguridad jurídica y presunción de inocencia, protegidos por los artículos 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado, incumpliendo el contenido de los artículos 6 y 12 del Código de Procedimiento Penal sobre la igualdad de las partes, así como los artículos 8 punto 2, 11 inciso 1) del Pacto de San José de Costa Rica,
Invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 30 de agosto de 2000 del Distrito Judicial de La Paz y el Auto Supremo de 30 de agosto de 2001 sobre el mismo proceso, Auto Supremo Nº 258 de 14 de mayo de 2003, Auto de Vista Nº 128 de 4 de abril de 2002. Así como la inobservancia del aforismo in dubio pro reo, y pide la anulación del proceso.
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios al Auto de Vista objeto del recurso, analizados cada uno de ellos se evidencia que aquéllos tienen matices diferentes a los que se han desarrollados en el caso de autos. En efecto tenemos:
I. El Auto de Vista de 30 de agosto de 2000, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz y el fallo Supremo de 30 de agosto de 2001 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema dentro del mismo juicio penal, sobre el delito de transporte de sustancias controladas, donde el tribunal de alzada confirmó la resolución apelada y el tribunal de casación declaró infundado dicho recurso; ello se debió a que en el juzgamiento del procesado no se acreditó la comisión del hecho antijurídico, con el hecho fáctico que el 22 de septiembre de 1998 en la Flota Yungueña de Cochabamba con destino a Palos Blancos, en la parrilla se encontró una bolsa de yute con ropa americana y 3.600 gramos de cocaína base, detenido Julio Colque Cabrera, para fines investigativos, con una acusación imprecisa en los términos: "que es detenido Julio Colque Cabrera, por ser el único responsable de la actividad ilícita del narcotráfico. Las investigaciones continúan hasta antes de sentencia para identificar plenamente y dar con el paradero de otras personas que se encuentran relacionadas a esta actividad ilícita y llegar al total esclarecimiento del presente caso". Hecho diferente en el cual se halla involucrado el imputado.
II. El Auto Supremo Nº 128 de 4 de abril de 2002, citado de manera errónea como Auto de Vista Nº 128 de 4 de abril de 2002, comprende el delito de tráfico de sustancias controladas, calificación jurídica diferente al producido en el caso sub lite, por un lado y por otro no es contradictorio al proceso penal en el cual ha sido condenado el imputado.
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