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TSJ

AS/0446/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 446

Sucre, 10 de diciembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Dolly Paz Patiño c/ Caja Nacional de Salud.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rolando Aguilera Perrogon, en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz a fs. 87 y vta., contra el Auto de Vista de 21 de marzo de 2007 cursante a fs. 79-80 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social instaurado por Dolly Paz Patiño contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 27 de junio de 2006, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia de fs. 54-57, complementada a fs. 66 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13 vta. disponiendo que la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, cancele a la actora la suma de Bs. 46.459,56 con las actualizaciones previstas en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Deducida la apelación por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2007, complementado a fs. 87, revocó en parte la sentencia de fs. 54-57 y auto complementario de fs. 66, declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13 y ordenó que la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, pague a la demandante la suma de Bs. 18.614,00,conforme a la liquidación constante en dicha resolución. Sin costas por la modificación.

A consecuencia de esta decisión, Rolando Aguilera Perrogón, representante de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, dedujo recurso de casación en el fondo denunciando la violación del art. 11 del D.S. de 19 de abril de 1949, toda vez que la demandante percibía como haber básico la suma de Bs. 821 y no percibía bonos de transporte, refrigerio o de antigüedad, razón por la que se debe casar el auto de vista manteniendo el pago de beneficios sociales conforme al finiquito de fs. 8.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, a efectos de resolver el mismo es pertinente hacer las siguientes precisiones:

Se ha establecido ante los juzgadores de instancia que la demandante se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo y que le corresponde, en las mismas condiciones que cualquier otra trabajadora de planta de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, el pago de todos sus beneficios sociales, circunstancia que no se encuentra en controversia por cuanto no ha sido impugnada a través del recurso de casación en el fondo que ahora se considera y resuelve.

En ese contexto, corresponde señalar que el art. 11 de D.S. de 19 de abril de 1949, que el recurrente denuncia como vulnerado, establece: "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como el pago por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate.

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Datos del proceso

Demandante
Dolly Paz Patiño
Demandado
Caja Nacional de Salud.
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2008AS/0446/2008Fuente oficial