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TSJ

AS/0446/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-294/2009

AUTO SUPREMO Nº 446 Reclamación Sucre, 10 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luís Marcelo Diez de Medina c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación de fs. 217-216, interpuesto por Yoni Yamil Exeni Leon, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 153/09-SSA-I de 3 de agosto de 2009 (fs. 212), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Luís Marcelo Diez de Medina contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Dentro de la solicitud del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Luís Marcelo Diez de Medina, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 0002846 de 10 de abril de 2007 (fs. 119), por la que resuelve otorgar a favor de éste Recálculo de Renta de Vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial cuyo monto asciende a Bs. 4.471,99.- correspondiendo a la básica el 55 % y a la complementaria el 45 %, más incrementos de ley, que deben pagarse desde el mes de mayo de 2000. En esta resolución, también se estableció que el actor había cobrado indebidamente la suma de Bs. 97.438,5 a cuya consecuencia, y a efectos de devolución de dicha suma, determinaron que se le debía descontar mensualmente el equivalente al 20 % de la renta recalculada.

A consecuencia de esta decisión, el actor interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 125-127, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 1878/07 de 26 de diciembre de 2007 (fs. 132-133), confirmando la decisión impugnada conforme con las normas que rigen la materia.

Dicho fallo fue apelado por el demandante a fs. 183-186, mereciendo el Auto de Vista No. 153/09-SSA-I de 3 de agosto de 2009, mediante el cual, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revoca la Resolución Administrativa No. 1878/07 de 26 de diciembre de 2007 de fs. 132-133, reponiendo la Resolución Nº016434 de 23 de noviembre de 2000 de fs. 71.

Posteriormente, contra el auto de vista referido, recurrió de casación el representante legal de SENASIR, manifestando: interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que el SENASIR en ejercicio de la facultad conferida por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R.C.S.S.), evidenció que el afiliado tuvo un incremento de más del 50% entre las gestiones 1996 y 1997, verificado por detalle de planillas de cuenta individual que cursan a fs. 82 -83, procediendo al recálculo de renta jubilatoria de vejez otorgada, modificando el promedio salarial de 12 a 60 salarios, por haber comprobado crecimiento injustificado de los últimos doce salarios; que la resolución recurrida al pretender justificarse hace referencia a los memorandums de fs. 137, 138 y 139, documental referida que carece de valor legal por no enmarcarse dentro lo que señalan los arts. 1311 del Código Civil y art. 400 num. 2) del Procedimiento Civil; el tribunal ad quem no realizó una valoración adecuada de las planillas emitidas por el Area de Cuenta Individual, habiendo quedado demostrado un crecimiento injustificado en la masa salarial. Concluye solicitando resolución casando el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso de casación anteriormente compendiado, corresponde determinar, previa revisión de los antecedentes adjuntos, si son evidentes o no las denuncias formuladas, por lo que se tiene:

II.- Sobre el recurso de casación del SENASIR, a efectos de resolver el recurso en análisis, es menester hacer las siguientes precisiones: a) mediante Resolución Nº 016434 de 23 de noviembre de 2000, emitido por la Comisión de Calificación de Renta, se resolvió otorgar renta de vejez a favor del recurrente a partir de mayo de 2000, b) posteriormente, a través de la Resolución No. 0002462 de 20 de marzo de 2007, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, de oficio dispuso Recálculo de la Renta Jubilatoria de Vejez otorgada modificando el promedio salarial de 12 a 60 salarios, c) resolución precedente, en base a la que se ha procedido al referido recálculo, mereciendo la Resolución Nº 0002846 de 10 de abril de 2007 de fs. 119 en la que se establece Recálculo de Renta, equivalente al 100 % de su promedio salarial cuyo monto asciende a Bs. 4.471,99.- correspondiendo a la básica el 55 % y a la complementaria el 45 %, más incrementos de ley, que deben pagarse desde el mes de mayo de 2000 y el cobro indebido de Bs. 97.438,05.- monto que debe ser descontado de la renta recalculada en un monto equivalente al 20 % de la misma.

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Criterio

Que analizados los fundamentos del fallo recurrido, se deduce que responden a un análisis minucioso y exhaustivo del expediente, ajustándose a los principios que orientan los arts. 158 y 162 de la Constitución Política del Estado Abrogada, 35 y siguientes de la actual Constitución Política del Estado y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo, habiendo realizado el tribunal de alzada, correcta valoración de la prueba aportada en el proceso, de donde la presunción en que incurren tanto la Comisión de Calificación como la Comisión de Reclamación del SENASIR, al considerar injustificado el incremento del salario del trabajador en los últimos 12 meses (sector privado), por sobrepasar, según dicen, el 50% en el período los 12 últimos meses, resulta excesiva y arbitraria, vulnerando la presunción de inocencia, debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al asegurado, conforme el art. 16-I-IV de la Constitución Política del Estado, toda vez, que no se demostró en el proceso la fraudulencia de tal incremento -que lo haga injustificable- y mucho menos que responda al propósito de beneficiarse con una elevada renta de jubilación sin haber cotizado uniformemente al Seguro Social Obligatorio, cuando en todo caso, se hallan acreditadas las aportaciones que realizara el asegurado sobre el salario percibido en los 12 últimos meses, sin que en dicha oportunidad el ente gestor hubiere realizado ninguna observación o señalado norma legal alguna que prohíba o limite al trabajador la percepción de un salario justo y suficiente, conforme el mandato del art. 7º inc. j) de la Constitución Política del Estado, vigente entonces, en base a las probanzas que fueron consideradas y compulsadas por el ad quem, incensurables en casación si no se demuestra por actos o documentos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador, aspecto este que no ocurre en el caso en examen.

Datos del proceso

Demandante
Luís Marcelo Diez de Medina
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Trámite / Senasir
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2010AS/0446/2010Fuente oficial