Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 446
Sucre, 16/11/2012
Expediente: 286/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152-153, interpuesto por Carlos Guillermo Morales, en representación legal de Estación de Servicio Cementerio, contra el Auto de Vista Nº 084/2012- SSA-I de fecha 30 de marzo de 2012, cursante a fs. 148-149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Javier Aliaga Vega contra el recurrente, la respuesta de fs. 155-156, el Auto que concedió el recurso de fs. 157, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia Nº 82/2009 de fecha 8 de noviembre de 2009, cursante a fs. 127-129, declarando probada la demanda de fs. 14-15, aclarada a fs. 19, y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado con relación a los subsidios reclamados únicamente, y disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal Carlos Guillermo Morales, pague a favor del demandante la suma de Bs. 11.861,72, (once mil ochocientos sesenta y uno 72/100 bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos devengados de septiembre a noviembre, aguinaldo y aumento del 30%.
Apelada la Sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 084/2012-SSA-I de fecha 30 de marzo de 2012 (fs. 148-149), confirmando en parte la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación, con la modificación que se reconoció a favor del actor 2 quinquenios consolidados, sueldos de septiembre a noviembre de la gestión 2007, y las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007, haciendo un total de Bs. 8.387, 05 (ocho mil trescientos ochenta y siete 05/100 bolivianos).
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152-153, interpuesto por el demandado, quién acusó que se infringió disposiciones legales bajo los siguientes fundamentos:
Que no corresponde el pago de quinquenios, sueldos devengados, aguinaldo, tampoco la multa del 30% establecidos por el Tribunal de Alzada, porque el actor incurrió en la causal e) del artículo 16 de la ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, toda vez que la conducta del actor al haber emitido facturas en blanco ocasionó el cierre temporal de su negocio causándole perjuicios económicos, hechos que se encuentran tipificados como delitos en materia penal y laboral, que además fueron reconocidos por el actor en su audiencia de confesión provocada.
Concluyó solicitando a los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo Justicia case la Resolución A.V. Nº 084/2012- SSA-I cursante a fs. 148-149 y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
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