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TSJ

AS/0446/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 446

Sucre, 16/11/2012

Expediente: 286/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152-153, interpuesto por Carlos Guillermo Morales, en representación legal de Estación de Servicio Cementerio, contra el Auto de Vista Nº 084/2012- SSA-I de fecha 30 de marzo de 2012, cursante a fs. 148-149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Javier Aliaga Vega contra el recurrente, la respuesta de fs. 155-156, el Auto que concedió el recurso de fs. 157, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia Nº 82/2009 de fecha 8 de noviembre de 2009, cursante a fs. 127-129, declarando probada la demanda de fs. 14-15, aclarada a fs. 19, y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado con relación a los subsidios reclamados únicamente, y disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal Carlos Guillermo Morales, pague a favor del demandante la suma de Bs. 11.861,72, (once mil ochocientos sesenta y uno 72/100 bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos devengados de septiembre a noviembre, aguinaldo y aumento del 30%.

Apelada la Sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 084/2012-SSA-I de fecha 30 de marzo de 2012 (fs. 148-149), confirmando en parte la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación, con la modificación que se reconoció a favor del actor 2 quinquenios consolidados, sueldos de septiembre a noviembre de la gestión 2007, y las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007, haciendo un total de Bs. 8.387, 05 (ocho mil trescientos ochenta y siete 05/100 bolivianos).

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152-153, interpuesto por el demandado, quién acusó que se infringió disposiciones legales bajo los siguientes fundamentos:

Que no corresponde el pago de quinquenios, sueldos devengados, aguinaldo, tampoco la multa del 30% establecidos por el Tribunal de Alzada, porque el actor incurrió en la causal e) del artículo 16 de la ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, toda vez que la conducta del actor al haber emitido facturas en blanco ocasionó el cierre temporal de su negocio causándole perjuicios económicos, hechos que se encuentran tipificados como delitos en materia penal y laboral, que además fueron reconocidos por el actor en su audiencia de confesión provocada.

Concluyó solicitando a los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo Justicia case la Resolución A.V. Nº 084/2012- SSA-I cursante a fs. 148-149 y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

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Criterio

“…de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 084/2012-SSA-I de fecha 30 de marzo de 2012 (fs. 148-149), el 19 de junio de 2012 a hrs. 15:15, habiendo quedado los términos suspendidos por la vacación judicial que inició el 25 de junio y concluyó el 13 de julio de 2012, se advierte que el recurrente presentó su recurso de casación el día 18 de julio de 2012 a horas 17:38, como se establece del cargo de recepción cursante a fs. 153 vta., es decir que presentó dos días después del término establecido por ley, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el Tribunal ad quem, debió haber negado la concesión del recurso, por cuanto la circular Nº 026/ 2012-P-TDJ emitido por Sala Plena del 5 de junio de 2012 no especificó que los plazos para recurrir de casación queden suspendidos hasta el día 17 de julio de 2012, porque ello hubiese significado ir en contra de lo previsto por el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil que establece que los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales, norma que concuerda estrechamente con el artículo 257 del citado procedimiento al disponer que: "El recurso de casación se interpondrá dentro el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar con la notificación con el auto de vista o sentencia." lo que significa que el plazo para interponer la casación, en el caso que se analiza, no se interrumpió por lo dispuesto en la circular Nº 026/ 2012-P-TDJ emitido por Sala Plena del 5 de junio de 2012, habiendo fenecido el mismo el día 16 de julio de 2012”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2012AS/0446/2012Fuente oficial