Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 446/2013
Sucre, 30 de agosto 2013
Expediente: T-13-13-S
Partes: Milton Flores, Carmen Vargas Flores c/ René Vargas Flores, Fanny Vargas Flores y Jorge Vargas Flores
Proceso: División de herencia
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 642 a 651 y vlta., interpuesto por Jorge Vargas Flores, contra el Auto de Vista Nº 04/2013 de 4 de enero 2013, cursante de fs. 631 a 637 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de división de herencia incoado Milton Flores y Carmen Vargas Flores contra el recurrente y otros, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 19/2007 de 7 de enero 2008 cursante de fs. 467 a 470 y vlta., la Juez Tercero de Partido en lo Civil de la Capital ordenó: 1) Con lugar la demanda de división de bienes hereditarios, planteada por Milton Flores y Carmen Vargas Flores; 2) No siendo posible la división física del inmueble se ordena la venta en pública subasta del bien inmueble de propiedad de Milton Flores, Carmen Vargas Flores, René Vargas Flores, Jorge Vargas Flores y Fanny Vargas Flores cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 6.01.1.01.00022897 y sea en la extensión y superficie señalada en el informe pericial; 3) Se reconoce el derecho propietario de Jorge Vargas Flores sobre las construcciones nuevas existentes en el indicado inmueble, por lo que una vez realizada la venta judicial se realizará el descuento respectivo del valor de las mismas.
Deducida la apelación por Jorge Vargas Flores de fs. 488 a 490 y vlta.; asimismo por Milton Flores y Carmen Vargas Flores de fs. 496 a 499 y vlta., y la adhesión a la apelación por parte de Daysi Vargas en representación de Fanny Vargas Flores de fs. 501; estas fueron remitidas ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista 67/2008 de 25 de junio 2008 de fs. 543 y vlta., anuló la Sentencia de fs. 467-470 y dispuso que con carácter inmediato el A quo pronuncie nueva Sentencia observando lo argumentado en la presente Resolución; determinación que fue recurrida en casación en la forma por Milton Flores y Carmen Vargas Flores, misma que fue remitida ante la ex Corte Suprema de Justicia, habiéndose resuelto la misma a través de Auto Supremo Nº 297/2012 de 1 de noviembre 2012 emitida por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 617 a 619, por el que se resolvió anular el Auto de Vista Nº 67/2008 de 25 de junio 2008, disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo se emita nueva Resolución de conformidad a la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 04/2013 confirmó totalmente la Sentencia de fs. 467 a 470 y vlta., con la aclaración que la venta judicial del bien se llevará a cabo previo uso por los sujetos procesales de la facultad conferida en el art. 1241 del Código Civil; asimismo se confirmó totalmente la Resolución de fs. 411 vlta.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Jorge Vargas Flores interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
1.- En previsión al contenido del art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Tribunal Ad quem no ha resuelto todos los agravios expuestos en el recurso de adhesión de apelación de Milton Flores y Carmen Vargas Flores, vulnerando lo previsto en el art. 227 y 236 del Adjetivo Civil; toda vez que los mismos a tiempo de resolver la apelación presentada por Milton Flores y Carmen Vargas no dieron respuesta a los dos últimos puntos, referidos a que la prueba testifical de descargo se encuentra prohibida en función al art. 1328 núm. 2) del Código Civil y que las declaraciones testificales de descargo son contrarias a las reglas de la experiencia común además de ser ambivalentes, aspectos ambos que no merecieron respuesta.
En el Fondo:
1.- Refiere que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, incurriendo en la causal prevista en el art. 253 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque primero que la Sentencia incurriendo en error dispone directamente la venta judicial del bien indiviso, sin tomar en cuenta el art. 1241 del Código Civil, mismo que es de preferente aplicación antes de la venta judicial y que el heredero que tenga mayor cuota pueda pedir que el mismo quede comprendido dentro de su patrimonio, previo pago compensatorio de la cuota que corresponde a los demás herederos co propietarios y por su parte el Auto de Vista a tiempo de resolver, confirma la Sentencia con la aclaración que la venta del bien inmueble se lleve a cabo previo uso por los sujetos procesales de la facultad conferida por el citado art. 1241 de la citada norma y confirma también la Resolución de fs. 411 vlta.; aspecto contradictorio porque de un lado señala que los sujeto procesales harán uso de la facultad conferida por el art. 1241 del Código Civil y por otra afirma que se debe proceder a la venta del bien inmueble.
2.- Asimismo, señala que los de alzada incurrieron también en la causal prevista en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque la Resolución emitida viola de manera flagrante el art. 1241 del Código Civil al disponer la venta judicial sin tomar en cuenta que él es titular de dos acciones y derechos en el inmueble recibido por derecho sucesorio, la primera acción por derecho sucesorio y la segunda por adjudicación judicial, además de ser el titular de toda la construcción existente en el inmueble por lo que se convierte en heredero con mayor cuota en el bien inmueble motivo de la litis, por lo que en virtud a ello el inmueble no debe ser subastado ni rematado.
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