Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 446
Sucre: 4 de septiembre de 2013
Expediente: SC – 73 – 09 – S
Proceso: Divorcio.
Partes: Mary Virhuez Flores c/ Carlos Eduardo Adalid Ugarteche.
Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: el memorial de fojas 572 formulando desistimiento de la acción y del derecho, presentado por Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, en el proceso de divorcio, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial de fojas 572, en la que formulan desistimiento de la acción y el derecho, al amparo de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).
Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Código de Procedimiento Civil, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.
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