Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº446/ 2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Expediente: 82/09
Distrito: Cochabamba
Partes : Ministerio Público, Lucio Vicente Gonzales y
Giovana Celia Gonzales Quiroga C/ José Saúl
Guzmán Quiroga.
Delito: Estafa y Estelionato.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Lucio Vicente Gonzales Foronda por Giovana Celia Gonzales Quiroga de fs. 219 a 220, impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2009, cursante de fs. 213 a 216, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra José Saúl Guzmán Quiroga, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 3 vta. y particular de fs. 12 a 13 vta. de obrados previa la sustanciación del juicio oral el Juzgado de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 18 de 15 de mayo de 2007 (fs. 176 a 179 vta.), declaró a José Saúl Guzmán Quiroga, absuelto de culpa y pena de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, con costas que debe pagar la parte querellante, asimismo se aclara que en juicio el Ministerio Público retiró la acusación fiscal bajo el argumento de que no tenía la suficiente prueba para sostener su acusación.
Que, ante esta Sentencia Lucio Vicente Gonzales Foronda, de fs. 186 y vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de febrero de 2009 (fs. 213 a 216), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto con costas, confirmando la sentencia recurrida.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Lucio Vicente Gonzales Foronda por Giovana Celia Gonzales Quiroga, mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2009 (fs. 219 y 220), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Ministerio Público acusó por el delito de Estafa y la acusación particular fue por Estelionato, sin embargo no se consideró que no existió investigación sobre este último delito aspecto que fue observado por la parte procesada y no fue corregido pro el Tribunal de Sentencia
Que al haberse declarado al procesado absuelto de pena y culpa por los delitos de Estafa y Estelionato se violó las garantías del debido proceso.
Que se formuló recurso de apelación restringida en sentido de que se consideré la defectuosa valoración probatoria ya que lo que se buscó probar en juicio era el delito de Estafa y no el de Estelionato.
Falta de verificación del Tribunal de Alzada respecto de establecer su el proceso penal se llevó a cabo sin vicios de nulidad que afectan al fondo de la misma causa.
Errónea aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal por parte del Tribunal de Alzada ya que lo correcto debió ser que se anule obrados hasta que se dicte nueva resolución de apertura de juicio oral.
Que, conforme la doctrina penal la competencia del Recurso de Casación tiene por finalidad la de verificar la correcta aplicación de la ley penal sustantiva.
Reitera lo manifestado en el numeral tercero de su recurso de casación.
Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del Recurso de Apelación Restringida al igual que el de Casación se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno.
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