Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 446/2014
Sucre: 15 de agosto 2014
Expediente: CB- 55 – 14 – S
Partes: Ascencio Marca Mamani. c/ Ex Colonos del latifundio Valle Hermoso
Alalay y contra presuntos interesados.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 179 y vta. interpuesto por Ascencio Marca Mamani representado por Hernán Marca Huanca, contra el Auto de Vista de 20 de enero de 2014 de fs. 168 a 169 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra Ex colonos del latifundio Valle Hermoso Alalay y contra presuntos interesados; la respuesta al recurso por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de fs. 191-192; el Auto de concesión de fs. 203; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:
El actor a través de su apoderado, en su memorial de demanda de fs. 10 y vta. indica que desde diez años se encuentra en posesión libre, voluntaria, pacífica, ininterrumpida y de buena fe junto a su familia, del lote de terreno Nº 1 de 213,66 m2. ubicado en la zona de Alalay Norte Villa Alto Cochabamba, Distrito 6, Sub Distrito 16, Manzano 385, donde realizó la construcción de su vivienda, llegando incluso junto a los vecinos del lugar y previo trámites de fraccionamiento, a hacer urbanizar la zona con la inclusión de los servicios básicos, establecimientos educativos, postas sanitarias, etc.; en base a esos argumentos y con el fin de regularizar su derecho propietario, interpone la indicada demanda de usucapión decenal.
I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 0-057/10 de 31 de diciembre de 2010 cursante de fs. 102 a 106 y vta., declaró probada la demanda, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de legitimidad del demandante opuestas por la Defensora de Oficio, disponiendo la consolidación del derecho propietario del lote de terreno objeto de litis a favor del demandante y su esposa Sofía Sarzuri de Marca, ordenando su registro en Derechos Reales a favor de los mismos.
I.3.- En apelación la referida Sentencia, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 20 de enero de 2014 de fs. 168 a 169, revocó totalmente la Sentencia y declaró improbada la demanda de usucapión y probada la excepción de improcedencia opuesta por la Defensora de Oficio; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante Ascencio Marca Mamani a través de apoderado, recurre de casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
El recurrente indica que las excepciones perentorias de la Defensora de Oficio no fueron interpuestas dentro del plazo legal ni mucho menos fueron acreditadas con prueba, por lo que no desvirtúan la demanda de usucapión.
Que el Alcalde Municipal de Cochabamba en su memorial de contestación se opuso a la demanda con simples afirmaciones bajo el argumento de ser propietario del lote de terreno objeto de usucapión, sin presentar ni producir prueba documental que acredite su derecho propietario; en otra parte del recurso indica que esa misma Institución en su apelación deducida contra la Sentencia, simplemente hizo referencia a la documental Inf. 688/2009 (fs. 56), la misma que no acreditaría su derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de usucapión.
Mostrando 21 de 42 parrafos.