Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 446/2014
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2014
Expediente: 284/09 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Nibardo Rioja Soliz
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Nibardo Rioja Soliz de fs. 201 a 203, impugnando el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2009 cursante de fs. 193 a 195 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Aiquile, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 13/2009 de 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 161 a 168, resolvió fallar, declarando a Nibardo Rioja Solíz, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de dieciocho años (18) de presidio y quinientos días multa a razón de 0.50 centavos por día, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia. En el cómputo dela pena se debe declarar cumplida todo el tiempo que el imputado estuvo detenido incluso en sede policial. Debiendo concluir la pena 18 años después del inicio del cumplimiento de la pena.
En función del art. 260 del Código de Procedimiento Penal y 71 inc. b) de la Ley Nº 1008, 71 del Código Penal, se ordenó la confiscación definitiva de:
Vehículo marca Toyota, tipo vagoneta, con placa de control 1612-UBE, modelo IPSUN, de color verde.
Cien dólares Americanos, serie DB 68507980 A
Un teléfono celular marca Nokia, modelo 1112b, IMEI 010996/00/159625/0
Siendo la determinación del Tribunal de Sentencia por unanimidad de votos.
Que, ante esta Sentencia, Nibardo Rioja Soliz de fs. 178 a 180 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de noviembre de 2009 (fs. 193 a 195 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, por el que se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia Confirmó la Sentencia, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Nibardo Rioja Solíz, mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2009 (fs. 201 a 203), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Realizó un resumen de los antecedentes, asimismo señaló tener legitimación activa para formular el recurso de casación, invocando las Sentencias constitucionales:
Sentencia Constitucional Nº 1401/03-R de 26 de septiembre de 2003
Sentencia Constitucional Nº 546/04-R de 12 de abril de 2004
Que fueran referidas a la flexibilidad de la admisión en algunos casos en los que no se invocó precedentes contradictorios al momento de interponer el recurso de apelación restringida.
II.- El Auto de Vista no se pronunció respecto del incidente de falta de acción si el mismo es procedente o improcedente, no emitiendo resolución alguna, dejando en indefensión, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentido de que la falta de pronunciamiento a todos los puntos apelados constituye un defecto absoluto que amerita ser subsanado, al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 411 de 20 de octubre de 2006.
III.- Otro aspecto del Auto de Vista, es que no da cumplimiento al Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 respecto de la congruencia que debe necesariamente circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación.
IV.- Señaló que los Jueces de grado poseen la obligación de valorar los elementos probatorios conforme al mandato del art. 173 del Código de Procedimiento Penal orientando a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos identificando la participación ya sea como autor material, autor intelectual, autor mediato o cómplice. Invocó el Auto Supremo Nº 144 de 22 de abril de 2006 referido a la aplicación el art. 3 del Código de Procedimiento Penal.
De la solicitud:
Solicitó, se Admita su recurso de casación y en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga se dicte uno nuevo en base a la doctrina legal aplicable.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
No invocó precedente contradictorio alguno.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
Mostrando 37 de 73 parrafos.