Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 446/2016 Sucre: 06 de mayo 2016 Expediente: LP-127-15-S Partes: Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta c/ Edmundo
Naufer Guillén Guerra y Felicidad Pinto de Guillén
Proceso: Usucapión Extraordinaria Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 837 a 841 y vta., formulado por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta, contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 834 a 835 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Extraordinaria, seguido por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta contra Edmundo Naufer Guillén Guerra y Felicidad Pinto de Guillén; concesión de fs. 847 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto – La Paz, dictó Sentencia Nº 043/2014 de fecha 3 de abril, cursante de fs. 805 a 810 y vta., por el que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 5-6, subsanada a fs. 11, interpuesta por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta, e IMPROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL de fs. 42-49 deducida por Edmundo Nauffer Guillén Guerra y Felicidad Pinto de Guillén e IMPROBADAS las excepciones perentorias de Prescripción liberatoria de Derechos Patrimoniales y falta de acción y derecho opuesta a fs. 52-55 contra la demanda reconvencional.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta por memorial de fs. 812 a 814 y vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 39/2015 de 10 de febrero, de fs. 834 a 835 y vta., por el que se CONFIRMA la Sentencia Nº 043/2014 de 03/04/2014 de fs. 805-810 y vta., argumentando que: La prescripción, en general es una figura jurídica por medio del cual se adquieren derechos o se liberan de obligaciones en virtud del transcurso del tiempo que la ley disponga, teorizando luego sobre aspectos referidos a la prescripción extintiva. Que en nuestra legislación la usucapión extraordinaria se funda exclusivamente en la posesión continuada durante más de diez años refiriendo al art. 138 del Código civil, debiendo concurrir elementos como el ánimus y el corpus, conceptualizando los mismos recurriendo a jurisprudencia.
Que en el caso de Autos se declaró improbada la pretensión de usucapión, entre otros aspectos al no haber demostrado los actores posesión quieta, continua y pacífica, refiriendo al proceso penal entre las partes, así como otro proceso sobre resolución de contrato.
Que los recurrentes señalarían que se extinguió la acción penal y la perención de instancia en el proceso penal. Analiza luego el art. 1504 del Código Civil. Concluye que la posesión debe ser pacífica y recurre al criterio del autor Castellanos Trigo así como al profesor Tafur que explican lo referido a la posesión violenta.
Sobre el reclamo que se hubiera demostrado posesión, considera el Tribunal que por las pruebas producidas los recurrentes han ejercitado detentación y no una posesión, que nunca existió ánimus posidendi o intención de alegar para si un derecho real, nunca ejercieron posesión como si fueran los verdaderos dueños, resultando ilógico desde su análisis que en el tiempo de 15 años no se hubieran realizado mejoras, ampliaciones para el propósito demandado.
Que en el proceso se habría probado que se hicieron reparaciones de simple rutina o necesarias, que en todo tiempo se respetó el derecho propietario de los demandados, arribando a esta conclusión por la propia confesión de la co-demandante, así como de las declaraciones de los testigos y la inspección judicial.
Que los recurrentes se limitarían a presentar dos facturas por servicio de electricidad y un contrato de anticresis, que no acreditarían posesión del inmueble, sino la detentación, respetando el derecho propietario de los demandados. Y por esas razones concluyen que no puede prosperar la demanda y pretensión de la parte actora. Por lo que confirma la Resolución de primera instancia.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Bajo el epígrafe de ser recurso de casación en el fondo, el recurrente describe de los antecedentes del proceso, descripción de pruebas con señalamiento de las fojas que los contuviera, la presunta justificación de la demanda de usucapión, critica a la sentencia de primer grado, para finalmente en el acápite IV referirse al Auto de Vista, señalando que el mismo “…ha infringido una violación en la aplicación de resolver el recurso de apelación contra la Sentencia”, mostrando desacuerdo con lo razonado en el Auto de Vista y que no hubiera justificado su argumento legal y existiera aplicación indebida de la ley y que contuviera disposiciones contradictorias, para luego identificar un proceso penal y otro civil.
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