Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 446-A
Sucre, 29 de septiembre de 2017
Expediente : 446/2017
Demandante : Salomon Quispe Huanca
Demandado : Compañía Boliviana de Ingeniería SRTL., representada legalmente por Mario Eduardo Azcui Rivero.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Compañía Boliviana de Ingeniería SRTL., representada legalmente por Mario Eduardo Azcui Rivero, de fs. 62, contra el Auto de Vista de 20 de julio de 2017, cursante de fs. 57 a 59, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral de beneficios laborales seguido por Salomon Quispe Huanca contra la Compañía Boliviana de Ingeniería SRTL, y el Auto de 21 de agosto de 2017, cursante a fs. 72, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Análisis de Admisibilidad de los Recursos.
Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
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