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TSJ

AS/0446/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
s: Contratos lesivos al Estado y otros.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 446/2017

Sucre: 03 de mayo 2017

Expediente: Chuquisaca 01/2015 (FOCAS)

Parte Acusadora: Ministerio Público.

Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros

Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros.

VISTOS: El memorial de apelación de fs. 17 a 18 formulado por Germán Reynaldo Peters Arzabe contra el Auto interlocutorio de 30 de noviembre de 2016 inserto en el Acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal que cursa de fs. 1 a 16 vta. del testimonio remitido en apelación, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros.

I. ANTECEDENTES.-

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia durante la audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal de fecha 30 de noviembre de 2016 en el proceso indicado al exordio, pronunció el Auto interlocutorio (primer auto), declarando INFUNDADAS las solicitudes de corrección procesal formuladas por los imputados German Reynaldo Peters y Samuel Doria Medina, disponiendo como válida la determinación (suspensión del proceso) asumida respecto a los imputados Juan Demeure Vander y Germán Quiroga Gómez, debiendo proseguirse con la audiencia de consideración de medida cautelar (a los demás imputados), advirtiendo a las partes que la Resolución es recurrible de apelación incidental en el plazo de tres días desde la lectura del fallo; los fundamentos del Tribunal en lo que corresponde específicamente al apelante Germán Reynaldo Peters Arsabe, son los siguientes:

Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado Germán Reynaldo Peters solicita la suspensión de la “presente audiencia” hasta que se resuelva la apelación incidental presentada contra la Resolución (Auto Supremo Nº 32 de 21 de noviembre de 2016) que declaró infunda la excepción de incompetencia, al tener en su criterio carácter suspensivo conforme al art. 396.1) del CPP al estar cuestionada la potestad del Tribunal para conocer la presente causa, señalando al respecto que debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que el art. 396 num. 1) del CPP establece como regla general que los recursos tendrán efecto suspensivo, no es menos evidente que el sistema de recursos previsto en dicha Ley regula la apelación incidental conforme el inc. 2) del art. 403 sujeto al trámite establecido en los arts. 404 al 406 del citado Código.

Indica que las partes y el Tribunal no pueden desconocer que la causa se halla en la fase del desarrollo de la etapa preparatoria, debiendo acudirse a la disposición contenida en el art. 314.I del CPP que establece que las excepciones se tramitaran por la vía incidental sin interrumpir actuaciones investigativas y según el diseño del actual sistema procesal de modo alguno podría proseguirse con una investigación sino estuviera bajo el control jurisdiccional que resultaría inexistente en el supuesto de asumirse la posición de que la Sala como consecuencia del planteamiento de una excepción de incompetencia y la eventual apelación contra la resolución que la declare infunda, quede suspendida en su competencia.

Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada que la interposición de la excepción, incluida la de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, citando para el efecto en lo más relevante al caso, parte del contenido de la SCP 1542/2013 de 10 de septiembre y 0108/2014 de 10 de enero, además de hacer referencia a la SCP 0176/2015-S2 de 25 de febrero.

Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los criterios jurisprudenciales descritos que se constituyen en precedentes constitucionales de carácter general y vinculante, no resultando aceptable la alegación de que no se estaría ante un supuesto similar como se argumenta en la invocación de alguna sentencia constitucional, toda vez que no se habría establecido a las reglas glosadas ninguna limitación para su aplicabilidad a algún caso concreto; en base a lo mencionado declara infunda la solicitud de corrección procesal formulada por el apelante.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL:

El apelante refiere que ante la emisión del Auto Supremo Nº 032/2016 de 21 de noviembre que declaró infundada la excepción de incompetencia formulada por su persona, interpuso recurso de apelación incidental con carácter suspensivo en contra de dicha Resolución, que mereció el decreto de traslado a las partes a efectos de dar cumplimiento a los arts. 314 y 315 del CPP; sin embargo instalada la audiencia en fecha 30 de noviembre de 2016, ingresa en discusión la competencia del Tribunal referente al conocimiento del caso de autos, habiendo su defensa técnica fundamentado ese aspecto, ya que en tratándose de una excepción de previo y especial pronunciamiento, es necesario el carácter suspensivo del proceso hasta la Resolución del recurso de apelación incidental planteado por su persona conforme establecería la norma adjetiva penal; empero en audiencia oral el Tribunal cambiando la Ley interpretó la normativa establecida en el art. 396 num. 1) del CPP y con dicho fundamento no suspendió la audiencia de medida cautelar personal, disponiendo la prosecución de la misma.

Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público con los actos jurisdiccionales, aspectos establecidos en el art. 279 del CPP; al haberse resuelto la prosecución de la audiencia, existe una flagrante violación al derecho a la defensa, al principio de legalidad establecido en los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado.

Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto interlocutorio disponiendo la suspensión de la audiencia de medida cautelar hasta que se resuelva el recurso de apelación incidental con carácter suspensivo referente a la excepción de incompetencia.

Respuesta de la Fiscalía General del Estado Plurinacional (fs. 27-29)

Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso, tampoco precisa en qué consiste la restricción, incidencia o afectación del derecho a su defensa; no toma en cuenta la naturaleza de las audiencias de medidas cautelares en la etapa preparatoria sobre cuyo aspecto la Resolución apelada ampliamente abordó, sin que ello implique confundir las funciones investigativas con las jurisdiccionales como pretende el recurrente; hace referencia a la SCP 1542/2013 S-3 de 10 de septiembre y SC 0848/2006-R de 29 de agosto; indica que la etapa preparatoria no puede suspenderse por la interposición de medios de impugnación y en caso de hacerlo, no solo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estaría desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares; de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema.

En base a esos argumentos solicita se declare improcedente el recurso incidental del apelante.

Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado, al recurso de apelación incidental.

III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Criterio

"... la interposición de excepción de incompetencia durante la etapa preparatoria no puede suspender y menos interrumpir la investigación, tampoco afecta la competencia de la autoridad judicial que ejerce control, no existiendo la menor duda sobre este aspecto, correspondiéndole en todo caso al apelante discernir con claridad las diferentes etapas que contiene el proceso penal y dependiendo de ello los incidentes y excepciones tiene efecto diferente conforme lo establece la indicada jurisprudencia y en el caso presente aún no ha concluido la etapa preparatoria, consiguientemente no le está permitido al apelante invocar la suspensión del proceso bajo el argumento de la interposición de su aludida excepción de incompetencia..."

Datos del proceso

Proceso
s: Contratos lesivos al Estado y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Incompetencia
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2017AS/0446/2017Fuente oficial