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TSJReiteradora

AS/0446/2018

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo

El recurrente señala que se evidencia vulneración del derecho a la legítima defensa al ejecutoriar la sentencia de manera arbitraria, en vista de que no se realizó una correcta valoración de los hechos en cuestión a los plazos, toda vez que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo contempla que l...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 446

Sucre, 17 de agosto de 2017

Expediente : 218/2017

Demandante : Gilda Ana Ramírez Pizarroso

Demandado : Clínica Oftalmológica de Subespecialidades

“CODES”

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 354, interpuesto por la Clínica Oftalmológica de Especialidades CODES S.R.L., representada por Martha Cecilia Montoya de Tardío, contra del Auto de Vista Nº 220/2016- SSA-I de 28 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Gilda Ana María Ramírez Pizarroso e Isaura Malena Lázaro Chura contra la institución recurrente, el Auto Nº 141/17 SS-I de 15 de mayo de fs. 363, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 218-A de 6 de junio cursante a fs. 372, por el que se admite, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Que tramitado el proceso laboral por reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 220/2015 de 13 de noviembre cursante de fs. 322 a 325 vta., declarando:

Probada en parte las demandas de fs. 52 a 54 vta., y 57 a 59 de obrados, debiendo en consecuencia la Clínica Oftalmológica de Subespecialidades-CODES SRL., cancelar la suma de Bs65.502,26 a favor de Gilda Ana María Ramírez Pizarroso; y Bs12.850,20 a favor de Isaura Malena Lázaro Chura. Montos a ser actualizados en ejecución de fallos conforme el DS 28699.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 327 a 331vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 220/2016-SSA-I de 28 de noviembre de 2016, ANULA la concesión de alzada, Resolución Nº 36/2016 de 2 de febrero, cursante a fs. 338, declarándola ejecutoria de la Sentencia Nº 220/2015.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, Martha Cecilia Montoya de Tardío por la Clínica Oftalmológica de Especialidades CODES S.R.L., interpone recurso de casación, señalando:

1.- Recuso de Casación en la forma.

Acusa la violación e interpretación errónea de los arts. 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo y art. 117 parág. I; art. 119 parág. II de la Constitución Política del Estado.

En tal sentido se evidencia vulneración del derecho a la legítima defensa al ejecutoriar la sentencia de manera arbitraria, en vista de que no se realizó una correcta valoración de los hechos en cuestión a los plazos, toda vez que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo contempla que los aspectos no previstos en esta ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. Para el caso, el Código Procesal Civil regula en relación a los plazos procesales, específicamente el art. 90. II., y que los mismos transcurrirán de forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, exceptuándose los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán días hábiles. Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista Nº 220/2016 y sea conforme a derecho.

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Máxima

CÓMPUTO DE PLAZO PARA APELACIÓN/El cómputo de los plazos procesales en atención al nuevo orden constitucional, será aplicable el entendimiento referido al cómputo de plazos procesales introducido por el Código Procesal Civil, a fin de velar por la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Gilda Ana Ramírez Pizarroso
Demandado
Clínica Oftalmológica de Subespecialidades
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 90 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2018AS/0446/2018Fuente oficial