Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 446/2019
Sucre, 06 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 268/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168 vta. a 171 interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 018/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 164 a 162 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Pablo Arnez Arnez, contra la institución que representa la recurrente, el Auto de fs. 181 que concedió el recurso, el Auto Nº 289/2018- A de 27 de junio de fs. 189 y vta. que admitió la casación en el fondo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, mediante Resolución N° 359/79 de fecha 19 de enero de 1979, cursante a fs. 50 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones, resolvió otorgar en favor de Yolanda Orellana M. Viuda de Arnez, renta de viudedad equivalente al 40% de la que, por invalidez, le hubiera correspondido al de cujus, 20% para el hijo menor huérfano, dicho monto alcanza a la suma de $b 387 que se pagaron a partir del mes de septiembre de 1977.
Que a fs. 104 y 105 de obrados, cursa Informe SENASIR N° 0187/2016 de 24 de febrero, en el cual se señala, que mediante reporte SERECI se evidencia que la Sra. Yolanda Orellana Montaño cuenta con dos partidas de matrimonio, la Primera con datos de inscripción, Libro 2, Folio 64, partida 64, fecha de matrimonio 10 de octubre de 1974, con Pablo Arnez Arnez, la segunda con datos de inscripción, libro 1, folio 36, partida 42, fecha de matrimonio 19 de noviembre de 1983, con Mauro Guardia Claros, por lo que se establece lo indebidamente cobrados por la derechohabiente Yolanda Orellana Montaño, en el monto de Bs. 325.419,13 por el periodo enero 1996 a agosto 1996 y enero 1997 a febrero 2016, correspondiente a las boletas procesadas y que fueron cobradas.
Que mediante Resolución N° 0001226 de 15 de marzo de 2016, cursante a fs. 108 a 109 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de viudedad otorgada en favor de Yolanda Orellana Montaño en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos, disponiendo se proceda por la Unidad Jurídica proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente.
Al haber interpuesto recurso de reclamación Yolanda Orellana Montaño, respecto a la renta de viudedad dentro del trámite del causante Pablo Arnez Arnez, con matrícula 500125-AAP, mediante Resolución de Reclamación N° 483/16 de 25 de noviembre de 2016 de fs. 126 a 131, si dispuso confirmar la resolución N° 0001226 de 15 de marzo, cursante a fs. 108 y 109, emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Circunstancia que motivó a Yolanda Orellana Montaño a interponer recurso de apelación contra esta resolución emitida por la Comisión de Reclamación, mediante memorial de fs. 147 a 149, resolviendo el recurso mediante Auto de Vista N° 018/2017 de 22 de noviembre de fs. 162 vta. a 164, que resolvió confirmar en parte la resolución apelada, solo con relación a la suspensión definitiva de la renta de viudedad y dejando sin efecto con relación a la recuperación de los dineros cobrados por la recurrente, dispuesta por Resolución N° 0001226 de 15 de marzo.
Ante ello, la entidad demandada SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 018/2017 de 22 de noviembre, cursante a fs. 162 a 164, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al confirmar solo en parte la resolución de la Comisión de Reclamación N° 483/16 de 25 de noviembre, que deja sin efecto la orden de recuperación de los dineros cobrados por Yolanda Orellana Montaño.
Argumentando que la resolución recurrida, realizó una mala interpretación y errónea aplicación de la ley, al no dar debida aplicación de la R.M 1361 de 4 de diciembre de 1997, cuyo objetivo se centra en simplificar y aclarar algunas condiciones, términos y procedimientos contenidos en el Manual de Prestaciones, estableciendo la fecha de Corte para el Sistema de Reparto cuyo cálculo es diferente al establecido en la Ley 1732, ya que los componentes de la renta de vejez en el anterior sistema y el de Saldo acumulado son completamente diferentes.
Mostrando 17 de 34 parrafos.