Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 446/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente : Santa Cruz 37/2020
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Guido Gustavo Lorentzen Crespo
Delito : Alteración y Ocultación de Resultados, Falsedad Material,
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 491 a 493 vta., Guido Gustavo Lorentzen Crespo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 54 de 13 de agosto de 2019, de fs. 477 a 483, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Guido Gustavo Lorentzen Crespo, por la presunta comisión de los delitos: Alteración y Ocultación de Resultados previsto en el art. 238 inc. l) de la Ley N° 026, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 62/2018 de 5 de julio (fs. 442 a 446 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Guido Gustavo Lorentzen Crespo culpable y autor del ilícito penal de Alteración y Ocultación de Resultados previsto en el art. 238 inc. l) de la Ley N° 026, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, y absuelto en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, respectivamente.
Contra la mencionada Sentencia, Guido Gustavo Lorentzen Crespo formuló recurso de apelación restringida (fs. 453 a 456), que fue resuelto por Auto de Vista N° 54 de 13 de agosto de 2019 (fs. 477 a 483 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
Mediante diligencia de 15 de noviembre de 2019 (fs. 485), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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